La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 25 Colombia
La actividad marítima y fluvial de practicaje
Artículo 25. Inhabilidades e incompatibilidades de la actividad marítima de practicaje
Se entienden incorporadas a la presente ley además de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes: 1. Inhabilidades
a) Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad por el tiempo que dure ésta;
b) Hallarse en interdicción judicial; Tener suspendida o cancelada la licencia de piloto práctico por la Autoridad Marítima Nacional;
c) Padecer de incapacidad física o mental transitoria o permanente que comprometa el desempeño seguro de la actividad de practicaje;
d) Presentar documentación falsa o adulterada;
2. Incompatibilidades. Ejercer en forma simultánea.
a) La actividad de agente marítimo, operador de remolcador o amarrador;
b) El cargo de Inspector del Estado Rector del Puerto;
c) El piloto práctico oficial en servicio activo, la prestación de la actividad en empresas de practicaje;
d) Ejercer en forma simultánea, como operador portuario para la prestación de otro servicio.
Colombia Art. 25 La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.
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Que prueva reina es para cometre el delito articulo 219a
Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local
El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil
Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
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