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La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

La actividad marítima y fluvial de practicaje
Artículo 32. Requisitos

Para obtener o renovar el permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico, así como, para la inscripción en el registro de la Capitanía de Puerto, el Capitán o Patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional.

2. Tener la empresa marítima propietaria de la nave el permiso de operación expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

3. Presentar recibo de pago por concepto de la expedición del permiso especial para navegación de practicaje.

4. Copia de la licencia de navegación o su equivalente como:

a) Capitán de Altura;

b) Capitán Regional Categoría B restringida;

c) Capitán Regional Categoría C;

d) Patrón Regional;

e) Capitán de Pesca de Altura categoría B;

f) Capitán de Pesca Regional categoría B restringida;

g) Patrón de Pesca Regional.

Colombia Art. 32 La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.


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El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.


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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil

Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo


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