La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 33 Colombia
La actividad marítima y fluvial de practicaje
Artículo 33. Vigencia del permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico
El permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico en la jurisdicción específica autorizada por la Autoridad Marítima Nacional tendrá una vigencia máxima de tres (3) años. El permiso especial se mantendrá vigente siempre que se conserven las condiciones iniciales que permitieron su expedición. Con un mínimo de treinta (30) días de antelación al vencimiento del permiso, el Capitán o Patrón deberá tramitar su renovación. PARÁGRAFO. A excepción de los oficiales egresados de la Escuela Naval ¿Almirante Padilla? la evaluación teórica para obtener el permiso especial para entrada y salida de puerto se realizará con base en el pénsum del curso de marinería y navegación que tengan los centros de formación debidamente acreditados ante la Autoridad Marítima Nacional.
Colombia Art. 33 La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.
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Que prueva reina es para cometre el delito articulo 219a
Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local
El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil
Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
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