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La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

La actividad marítima y fluvial de practicaje
Artículo 19. Facultades del piloto práctico según su categoría

El piloto práctico, según su categoría está facultado para desempeñar la actividad marítima de practicaje, en la jurisdicción específica de una Capitanía así:

 1. Segunda categoría: en buques hasta 10.000 T.R.B.

2. Primera categoría: en buques hasta 50.000 T.R.B. 3. Maestro: todo tipo de buques, sin limitación por su tamaño o tonelaje.

Colombia Art. 19 La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.


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Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local


El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.


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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil

Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo


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