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La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Mon Artículo 4o Colombia


La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Monumento Nacional
Artículo 4o.

Las ordenanzas que disponga cada emisión anual de estampilla determinarán:

a. Su monto, que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto departamental de la respectiva vigencia fiscal.

b. Las tarifas, que no deberán exceder el dos por ciento (2%) del valor nominal del acto o documento gravado.

c. Las exenciones a que hubiere lugar.

d. Las características de las estampillas y todas las demás consideraciones que garanticen su recaudo y correcta inversión.

PARAGRAFO. La Asamblea podrá disponer que el uso obligatorio de la estampilla se aplique sobre todos los documentos de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, que operen en el Departamento del Cesar y sobre los de las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que ejerzan funciones públicas o manejen recursos oficiales.

La Contraloría General de la Nación y la del respectivo separtamento, fiscalizarán dentro de la órbita de sus competencias, el debido cumplimiento de las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Colombia Art. 4o La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Monumento Nacional y parte del Patrimonio Cultural de la Nación, se confieren unas atribuciones a la Asamblea del Cesar y se dictan otras disposiciones
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