La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Mon Artículo 4o Colombia
La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Monumento Nacional
Artículo 4o.
Las ordenanzas que disponga cada emisión anual de estampilla determinarán: a. Su monto, que no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto departamental de la respectiva vigencia fiscal.
b. Las tarifas, que no deberán exceder el dos por ciento (2%) del valor nominal del acto o documento gravado.
c. Las exenciones a que hubiere lugar.
d. Las características de las estampillas y todas las demás consideraciones que garanticen su recaudo y correcta inversión.
PARAGRAFO. La Asamblea podrá disponer que el uso obligatorio de la estampilla se aplique sobre todos los documentos de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental y municipal, que operen en el Departamento del Cesar y sobre los de las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que ejerzan funciones públicas o manejen recursos oficiales.
La Contraloría General de la Nación y la del respectivo separtamento, fiscalizarán dentro de la órbita de sus competencias, el debido cumplimiento de las normas que se dicten en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.
Colombia Art. 4o La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años del Colegio Nacional Loperena declarándolo Monumento Nacional y parte del Patrimonio Cultural de la Nación, se confieren unas atribuciones a la Asamblea del Cesar y se dictan otras disposiciones
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Buenas
conozco de un caso de un conocido donde, en una empresa, básicamente se trabajan todos los domingos y dan un supuesto día compensatorio entre semana, digo supuesto porque en dicho dia se trabaja hasta la 6 de la mañana, turno que empieza el día anterior a las 10 pm. Mi pregunta es ¿se esta desconociendo derechos del trabajador?
Recordemos para efectos de este artículo 30 del Código de Extinción de Dominio, que la acción de extinción de dominio no se limita a la propiedad inscrita. Esto implica que así como el titular del derecho de dominio, el poseedor tiene derecho a hacer parte del proceso y a ejercer su defensa, obviamente demostrando las calidades en la que ostenta la posesión del bien. De la misma manera como lo puede hacer quien figura como titular de cualquier derecho real accesorio (prenda, hipoteca etc) que vea en riesgo sus derechos por el proceso de extinción.
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Puede o es obligación del conciliador fijar la cuota alimentaria en la audiencia de conciliación fallida, en el caso de el centro de conciliación de la personería, y que ley o estatuto regula esta facultad de los conciliadores, fuera de las comisarias de familia.
Si el padre tiene pensión de 3.5 millones y aparte un apto en arriendo que le genera 1 millón adicional, uno de los hijos puede exigir pagarle cuidadora a los otros hijos? Cuando según los cálculos con los mismos ingresos el, el mismo padre puede costearse eso?
La Sentencia T-362 de 2024, la Corte analiza un caso en que los propietarios no ejercieron la debida diligencia de cuidado, para evitar que sus bienes fueran utilizados en actividades ilícitas. Pudiéndose deducir que la ausencia de posesión no puede ser utilizada como excusa para proteger el derecho de propiedad.
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