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Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Artículo IX Colombia


Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
Artículo IX.





Se enmendará el artículo IX,

suprimiendo íntegramente el texto del antiguo artículo IX;

cambiando el título del artículo IX por "Asamblea de Partes",

enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo artículo VII (Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como artículo IX:

suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO" en el párrafo (a);

suprimiendo del párrafo ( b) al (e) y colocando en su lugar:

(b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos a largo plazo de la ITSO.

(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:

(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;

(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y

(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.

(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:

(i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales;

(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su artículo XV;

(iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el artículo X;

(iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales;

(v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreción medidas al respecto;

(vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del artículo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;

(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales;

(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;

(ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las Partes;

(x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el párrafo (b) del artículo IV del presente Acuerdo;

(xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes;

(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado;

(xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO;

(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el artículo 3° del Anexo A al presente Acuerdo;

(xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra: la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos,

(xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios Públicos; y

(xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro artículo del presente Acuerdo.

(e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años, comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del artículo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósito de la reunión y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.

en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo "se constituirá por" y colocando en su lugar "quedará constituido con";

en el párrafo (f), suprimiendo "Cada Parte tendrá un voto";

en las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f), suprimiendo "un" antes de "voto";

añadiendo al final del párrafo (f):

Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la Asamblea.

renumerando el párrafo (g) como párrafo (h), suprimiendo "¿incluirá una disposición para" colocando en su lugar "dispondrá"; y añadiendo después de "directiva":

", y regirá la participación y la votación"

añadiendo este nuevo párrafo (g):

(g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un voto.

renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde "Intelsat" hasta el final de la oración, y colocando en su lugar "la ITSO­".

Colombia Art. IX Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América
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