Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América (Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite) Colombia
Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
- Artículo I. Se enmendará el artículo I (Definiciones), en el...
- Artículo II. Se enmendará el artículo II, suprimiendo "Intelsat"...
- Artículo III. Se enmendará el artículo III, cambiando el...
- Artículo IV. Se enmendará el artículo IV, cambiando el...
- Artículo V. Se enmendará el artículo V. cambiando el...
- Artículo VI. Se enmendará el artículo VI, suprimiendo "Intelsat"...
- Artículo VII. Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes),...
- Artículo VIII. Se enmendará el artículo VIII (Reunión de...
- Artículo IX. Se enmendará el artículo IX, suprimiendo...
- Artículo X. Se enmendará el artículo X, cambiando el...
- Artículo XI. Se enmendará el artículo XI, cambiando el título...
- Artículo XII. Se enmendará el artículo XII, cambiando el...
- Artículo XIII. Se enmendará el artículo XIII, suprimiendo el...
- Artículo XVI. Se renumerará el artículo XVI (Retiro) como...
- Artículo XVII. Se renumerará el artículo XVII (Enmiendas) como...
- Artículo XVIII. Se renumerará el artículo XVIII (Solución de...
- Artículo XIX. Se renumerará el artículo XIX (Firma) como...
- Artículo XX. Se renumerará el artículo XX (Entrada en vigor) como...
- Artículo XXI. Se renumerará el artículo XXI (Disposiciones diversas)...
- Artículo XXII. Se renumerará el artículo XXII (Depositario) como artículo XX, con las...
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje y se asocia con el Municipio de Corinto (Cauca) a la celebración de los 200 años del natalicio del insigne General La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Creación del municipio de Pacho Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianosMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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