Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América (Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite) Colombia
Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
- Artículo I. Se enmendará el artículo I (Definiciones), en el...
- Artículo II. Se enmendará el artículo II, suprimiendo "Intelsat"...
- Artículo III. Se enmendará el artículo III, cambiando el...
- Artículo IV. Se enmendará el artículo IV, cambiando el...
- Artículo V. Se enmendará el artículo V. cambiando el...
- Artículo VI. Se enmendará el artículo VI, suprimiendo "Intelsat"...
- Artículo VII. Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes),...
- Artículo VIII. Se enmendará el artículo VIII (Reunión de...
- Artículo IX. Se enmendará el artículo IX, suprimiendo...
- Artículo X. Se enmendará el artículo X, cambiando el...
- Artículo XI. Se enmendará el artículo XI, cambiando el título...
- Artículo XII. Se enmendará el artículo XII, cambiando el...
- Artículo XIII. Se enmendará el artículo XIII, suprimiendo el...
- Artículo XVI. Se renumerará el artículo XVI (Retiro) como...
- Artículo XVII. Se renumerará el artículo XVII (Enmiendas) como...
- Artículo XVIII. Se renumerará el artículo XVIII (Solución de...
- Artículo XIX. Se renumerará el artículo XIX (Firma) como...
- Artículo XX. Se renumerará el artículo XX (Entrada en vigor) como...
- Artículo XXI. Se renumerará el artículo XXI (Disposiciones diversas)...
- Artículo XXII. Se renumerará el artículo XXII (Depositario) como artículo XX, con las...
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca Se declara bien de interés cultural de la Nación la Concatedral de Nuestra Señora del Socorro La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de AlimentosMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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