Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América (Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite) Colombia
Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
- Artículo I. Se enmendará el artículo I (Definiciones), en el...
- Artículo II. Se enmendará el artículo II, suprimiendo "Intelsat"...
- Artículo III. Se enmendará el artículo III, cambiando el...
- Artículo IV. Se enmendará el artículo IV, cambiando el...
- Artículo V. Se enmendará el artículo V. cambiando el...
- Artículo VI. Se enmendará el artículo VI, suprimiendo "Intelsat"...
- Artículo VII. Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes),...
- Artículo VIII. Se enmendará el artículo VIII (Reunión de...
- Artículo IX. Se enmendará el artículo IX, suprimiendo...
- Artículo X. Se enmendará el artículo X, cambiando el...
- Artículo XI. Se enmendará el artículo XI, cambiando el título...
- Artículo XII. Se enmendará el artículo XII, cambiando el...
- Artículo XIII. Se enmendará el artículo XIII, suprimiendo el...
- Artículo XVI. Se renumerará el artículo XVI (Retiro) como...
- Artículo XVII. Se renumerará el artículo XVII (Enmiendas) como...
- Artículo XVIII. Se renumerará el artículo XVIII (Solución de...
- Artículo XIX. Se renumerará el artículo XIX (Firma) como...
- Artículo XX. Se renumerará el artículo XX (Entrada en vigor) como...
- Artículo XXI. Se renumerará el artículo XXI (Disposiciones diversas)...
- Artículo XXII. Se renumerará el artículo XXII (Depositario) como artículo XX, con las...
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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