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Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Artículo VII Colombia


Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
Artículo VII.





Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes), moviendo el texto del artículo VII al artículo IX;

cambiando el título del artículo VII por "Principios financieros";

añadiendo este nuevo texto como artículo VII:

(a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el artículo XXI conservando ciertos activos financi eros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.

(b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.

Colombia Art. VII Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América
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