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Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Artículo XVIII Colombia


Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
Artículo XVIII.





Se renumerará el artículo XVIII (Solución de controversias) como artículo XVI, enmendándolo para que rece:

(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las Partes. o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.

(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta finalizar.

(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.

Colombia Art. XVIII Se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite Intelsat hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América
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Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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