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Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Artículo 26 Colombia


Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
Artículo 26. Creación - integración

Créase una comisión para asuntos de nacionalidad integrada por las siguientes personas:

-El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado quien la presidirá.

-El Subsecretario Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

-El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

-Un miembro de la Comisión Segunda del Senado, elegido por ésta.

-Un miembro de la Comisión Segunda de la Cámara, elegido por ésta.

-El Congresista elegido por la Circunscripción Especial Indígena que más votos hubiere obtenido en las últimas elecciones.

-El Congresista que mayor número de votos haya obtenido en las últimas elecciones, depositados por los colombianos residentes en el exterior.

-El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto los colombianos residentes en el exterior elijan a sus congresistas, en su representación actuará un delegado de las asociaciones de colombianos residentes en el exterior designado por la Cancillería.

Colombia Art. 26 Se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
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