Se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad) Colombia
Versión actualizada
Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombianaLas normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
- Artículo 1o. Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la...
- Artículo 2o. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento
- Artículo 3o. De la prueba de nacionalidad
- Artículo 4o. Definición y competencia
- Artículo 5o. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
- Artículo 6o. Interrupción de domicilio
- Artículo 7o. Ingreso y permanencia de extranjeros en el país
- Artículo 8o. Presentación de solicitudes
- Artículo 9o. Documentación
- Artículo 9o-bis. De los exámenes de conocimiento
- Artículo 10. Informe sobre el solicitante
- Artículo 11. Revisión de la documentación
- Artículo 12. Conveniencia, notificación y publicación
- Artículo 13. Juramento y promesa de cumplir la constitución y la ley
- Artículo 14. Derecho del naturalizado a conservar su nacionalidad de origen
- Artículo 15. Archivo y registro de naturalización
- Artículo 16. Del perfeccionamiento del vínculo de la nacionalidad
- Artículo 17. De la extensión de la nacionalidad
- Artículo 18. Negación de la nacionalización
- Artículo 19. De la revocatoria de las cartas de naturaleza y resoluciones de autorización
- Artículo 20. De la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización
- Artículo 21. De la caducidad de la acción de nulidad respecto de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción
- Artículo 22. No se pierde la calidad de nacional colombiano
- Artículo 23. De la renuncia a la nacionalidad colombiana
- Artículo 24. Pérdida de la nacionalidad por adopción
- Artículo 25. De la recuperación de la nacionalidad
- Artículo 26. Creación - integración
- Artículo 27. Funciones de la comisión para asuntos de nacionalidad
- Artículo 28. Restricciones para ocupar ciertos cargos
- Artículo 29. Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad
- Artículo 30. De la expedición de pasaportes ordinarios o fronterizos a los hijos menores de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 31. De la expedición de pasaportes provisionales a los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 32. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por adopción
- Artículo 33. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaren a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por nacimiento
- Artículo 34. Del servicio militar para los colombianos residentes en el exterior
- Artículo 35. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior
- Artículo 36. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en colombia
- Artículo 37. Divulgación de esta ley
- Artículo 38. Vigencia y derogaciones
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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