Se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad) Colombia
Versión actualizada
Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombianaLas normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
- Artículo 1o. Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la...
- Artículo 2o. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento
- Artículo 3o. De la prueba de nacionalidad
- Artículo 4o. Definición y competencia
- Artículo 5o. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
- Artículo 6o. Interrupción de domicilio
- Artículo 7o. Ingreso y permanencia de extranjeros en el país
- Artículo 8o. Presentación de solicitudes
- Artículo 9o. Documentación
- Artículo 9o-bis. De los exámenes de conocimiento
- Artículo 10. Informe sobre el solicitante
- Artículo 11. Revisión de la documentación
- Artículo 12. Conveniencia, notificación y publicación
- Artículo 13. Juramento y promesa de cumplir la constitución y la ley
- Artículo 14. Derecho del naturalizado a conservar su nacionalidad de origen
- Artículo 15. Archivo y registro de naturalización
- Artículo 16. Del perfeccionamiento del vínculo de la nacionalidad
- Artículo 17. De la extensión de la nacionalidad
- Artículo 18. Negación de la nacionalización
- Artículo 19. De la revocatoria de las cartas de naturaleza y resoluciones de autorización
- Artículo 20. De la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización
- Artículo 21. De la caducidad de la acción de nulidad respecto de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción
- Artículo 22. No se pierde la calidad de nacional colombiano
- Artículo 23. De la renuncia a la nacionalidad colombiana
- Artículo 24. Pérdida de la nacionalidad por adopción
- Artículo 25. De la recuperación de la nacionalidad
- Artículo 26. Creación - integración
- Artículo 27. Funciones de la comisión para asuntos de nacionalidad
- Artículo 28. Restricciones para ocupar ciertos cargos
- Artículo 29. Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad
- Artículo 30. De la expedición de pasaportes ordinarios o fronterizos a los hijos menores de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 31. De la expedición de pasaportes provisionales a los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 32. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por adopción
- Artículo 33. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaren a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por nacimiento
- Artículo 34. Del servicio militar para los colombianos residentes en el exterior
- Artículo 35. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior
- Artículo 36. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en colombia
- Artículo 37. Divulgación de esta ley
- Artículo 38. Vigencia y derogaciones
Otras regulaciones
Se autoriza la afiliación del Congreso de la República al Foro Interparlamentario de las Américas La nación se asocia a la conmemoración de los 400 años de fundación de la ciudad de Barbacoas La Nación honra a Juan de Dios Uribe La Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María Villa Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de SantanderMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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