Se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad) Colombia
Versión actualizada
Se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombianaLas normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
- Artículo 1o. Son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo 96 de la...
- Artículo 2o. De los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por nacimiento
- Artículo 3o. De la prueba de nacionalidad
- Artículo 4o. Definición y competencia
- Artículo 5o. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción
- Artículo 6o. Interrupción de domicilio
- Artículo 7o. Ingreso y permanencia de extranjeros en el país
- Artículo 8o. Presentación de solicitudes
- Artículo 9o. Documentación
- Artículo 9o-bis. De los exámenes de conocimiento
- Artículo 10. Informe sobre el solicitante
- Artículo 11. Revisión de la documentación
- Artículo 12. Conveniencia, notificación y publicación
- Artículo 13. Juramento y promesa de cumplir la constitución y la ley
- Artículo 14. Derecho del naturalizado a conservar su nacionalidad de origen
- Artículo 15. Archivo y registro de naturalización
- Artículo 16. Del perfeccionamiento del vínculo de la nacionalidad
- Artículo 17. De la extensión de la nacionalidad
- Artículo 18. Negación de la nacionalización
- Artículo 19. De la revocatoria de las cartas de naturaleza y resoluciones de autorización
- Artículo 20. De la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización
- Artículo 21. De la caducidad de la acción de nulidad respecto de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción
- Artículo 22. No se pierde la calidad de nacional colombiano
- Artículo 23. De la renuncia a la nacionalidad colombiana
- Artículo 24. Pérdida de la nacionalidad por adopción
- Artículo 25. De la recuperación de la nacionalidad
- Artículo 26. Creación - integración
- Artículo 27. Funciones de la comisión para asuntos de nacionalidad
- Artículo 28. Restricciones para ocupar ciertos cargos
- Artículo 29. Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad
- Artículo 30. De la expedición de pasaportes ordinarios o fronterizos a los hijos menores de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 31. De la expedición de pasaportes provisionales a los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos nacidos en el exterior
- Artículo 32. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por adopción
- Artículo 33. De la expedición de visas de residentes a quienes renunciaren a la nacionalidad colombiana siendo colombianos por nacimiento
- Artículo 34. Del servicio militar para los colombianos residentes en el exterior
- Artículo 35. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior
- Artículo 36. Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en colombia
- Artículo 37. Divulgación de esta ley
- Artículo 38. Vigencia y derogaciones
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lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.
Pregunta: Buen día, me llego un correo de la fiscalía Juzgado 02 Penal una invitación por Teams para una audiencia de Preclusión, "Actos sexuales con menor de 14 años", estuve viviendo en Colombia, Neiva. en el año 2019 salí del país, nunca he cometido un acto de abuso ni con menor o mayor de edad. Debo atender a esa reunión? Que pasa si no respondo ni a sus correos ni a sus invitaciones de la fiscalía? Gracias.
cómo se concilia con alguien que me agredió verbalmente y con quien nos agredimos físicamente?
Aunque no está prohibido que un acreedor no hipotecario embargue un bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble. Es decir, el embargo del acreedor no hipotecario tiene que esperar a ver qué queda del inmueble, tras ejecutarse el embargo del acreedor hipotecario, así el embargo del acreedor hipotecario se haya realizado después del embargo del acreedor no hipotecario.
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Para otorgar un permiso de salida temporal de un menor, cuyo padre o madre está en el extranjero, es posible firmarlo en una notaría en el país extranjero y que se envíe a Colombia, siempre y cuando el documento esté debidamente autenticado, se apostille y al llegar a Colombia se traduzca. Esto, con fundamento en El artículo 110 de este Código de la Infancia y la Adolescencia el cual indica que el permiso debe ser autenticado ante notario o autoridad consular, así como en el Decreto 2150 de 1995 que establece que la autorización de salida del país puede ser otorgada mediante escritura pública, lo cual puede realizarse en una notaría y debe incluir constancia de vigencia cada vez que el menor salga del territorio colombiano.
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