< Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres

Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las m Artículo 33 Colombia


Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres
Artículo 33.

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 149 de la Ley 906 de 2004:

“Parágrafo. En las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual y de violencia sexual, el juez podrá, a solicitud de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público. La negación de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. Cuando cualquiera de los intervinientes en el proceso lo solicite, la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia”.

Colombia Art. 33 Se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones
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