Se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones (Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las m) Colombia
Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Definición de violencia contra la mujer
- Artículo 3o. Concepto de daño contra la mujer
- Artículo 4o. Criterios de interpretación
- Artículo 5o. Garantías mínimas
- Artículo 6o. Principios
- Artículo 7o. Derechos de las mujeres
- Artículo 8o. Derechos de las víctimas de violencia
- Artículo 9o. Medidas de sensibilización y prevención
- Artículo 10. Comunicaciones
- Artículo 11. Medidas educativas
- Artículo 12. Medidas en el ámbito laboral
- Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud
- Artículo 14. Deberes de la familia
- Artículo 15. Obligaciones de la sociedad
- Artículo 16. El artículo 4o de la Ley 294 de 1996, modificado por el...
- Artículo 17. El artículo 5o de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2o de la...
- Artículo 18. Medidas de protección en casos de violencia en ámbitos diferentes al familiar
- Artículo 19. Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el...
- Artículo 20. Información
- Artículo 21. Acreditación de las situaciones de violencia
- Artículo 22. Estabilización de las víctimas
- Artículo 23. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la...
- Artículo 24. Adiciónense al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 los siguientes...
- Artículo 25. Adiciónese al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente...
- Artículo 26. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el numeral 11 al...
- Artículo 27. Adiciónese al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, el siguiente...
- Artículo 28. El numeral 4 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 quedará...
- Artículo 29. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del Libro...
- Artículo 30. Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 7 y 8 al...
- Artículo 31. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese el numeral 4 al...
- Artículo 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 599 de...
- Artículo 33. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 149 de la...
- Artículo 34. Las medidas de protección previstas en esta ley y los agravantes de...
- Artículo 35. Seguimiento
- Artículo 36. La norma posterior que restrinja el ámbito de protección de...
- Artículo 37. Para efectos de excepciones o derogaciones no se entenderá que esta...
- Artículo 38. Los Gobiernos Nacional, departamentales, distritales y municipales,...
- Artículo 39. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
El procedimiento sancionatorio ambiental Se modifica la Ley 1801 de 2016 Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado Convención Interamericana sobre Obligaciones AlimentariasMejores juristas





Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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