Se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones (Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las m) Colombia
Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Definición de violencia contra la mujer
- Artículo 3o. Concepto de daño contra la mujer
- Artículo 4o. Criterios de interpretación
- Artículo 5o. Garantías mínimas
- Artículo 6o. Principios
- Artículo 7o. Derechos de las mujeres
- Artículo 8o. Derechos de las víctimas de violencia
- Artículo 9o. Medidas de sensibilización y prevención
- Artículo 10. Comunicaciones
- Artículo 11. Medidas educativas
- Artículo 12. Medidas en el ámbito laboral
- Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud
- Artículo 14. Deberes de la familia
- Artículo 15. Obligaciones de la sociedad
- Artículo 16. El artículo 4o de la Ley 294 de 1996, modificado por el...
- Artículo 17. El artículo 5o de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2o de la...
- Artículo 18. Medidas de protección en casos de violencia en ámbitos diferentes al familiar
- Artículo 19. Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el...
- Artículo 20. Información
- Artículo 21. Acreditación de las situaciones de violencia
- Artículo 22. Estabilización de las víctimas
- Artículo 23. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la...
- Artículo 24. Adiciónense al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 los siguientes...
- Artículo 25. Adiciónese al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente...
- Artículo 26. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el numeral 11 al...
- Artículo 27. Adiciónese al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, el siguiente...
- Artículo 28. El numeral 4 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 quedará...
- Artículo 29. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del Libro...
- Artículo 30. Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 7 y 8 al...
- Artículo 31. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese el numeral 4 al...
- Artículo 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 599 de...
- Artículo 33. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 149 de la...
- Artículo 34. Las medidas de protección previstas en esta ley y los agravantes de...
- Artículo 35. Seguimiento
- Artículo 36. La norma posterior que restrinja el ámbito de protección de...
- Artículo 37. Para efectos de excepciones o derogaciones no se entenderá que esta...
- Artículo 38. Los Gobiernos Nacional, departamentales, distritales y municipales,...
- Artículo 39. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las...
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En varias sentencias la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el delito de calumnia se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de un delito y por tanto, la denuncia ante la autoridad competente no es indispensable para que se cometa calumnia. Si los hechos falsos son denunciados ante la autoridad competente, se comete falsa denuncia. Esto implica que ambos delitos se pueden llegar a cometer de manera independiente, en función de los actos y la intención de quien dijo los hechos falsos, ya que con la calumnia se protege el buen nombre y con la falsa denuncia se protege la correcta administración de la justicia.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Para la caducidad de la cual se menciona en el artículo 52, como se cuentan los tres años ? corridos o hábiles? se pudiera decri que la caducidad se presenta después de 1.080 días?
Buenos días, A mi prima la engañaron con una promesa falsa de empleo y obtuvieron sexo con ella, claro con su consentimiento y sin forzarla, se puede demandar????
Gracias...
El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc.
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Buenos días, tengo una pregunta:
Prender un fogón de leña para hacer morcilla cuyas emisiones de humo afectan la calidad del aire respirable para algún vecino es una conducta sujeta a multa y/o sanción que no debe realizarse?...Qué hacer en caso de que algún vecino incurra en ella?
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