Se aprueba el Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006 (Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombi) Colombia
Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia
- Artículo 1. Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía...
- Artículo 2. Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos...
- Artículo 3. Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos...
- Artículo 4. Las Partes se comprometen a fomentar toda labor que contribuya al mejor...
- Artículo 5. Las Partes promoverán el intercambio de información y...
- Artículo 6. Cada una de las partes extenderá protección de los derechos de...
- Artículo 7. Cada una de las Partes facilitará los trámites administrativos...
- Artículo 8. Las Partes se comprometen a acrecentar su colaboración y estudiar, de...
- Artículo 9. Las Partes propiciarán la colaboración en el campo del...
- Artículo 10. En línea con su propia legislación cada Parte Contratante...
- Artículo 11. Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta, formada por...
- Artículo 12. El presente Convenio podrá ser modificado, de común acuerdo,...
- Artículo 13. El presente Convenio está sujeto a ratificación y...
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
este auto que ordena seguir adelante la ejecución tiene recursos?
EISTE un reporte 2484123 de EMSA reportado por el usuario UCC directamente y fue atendido oportunamente por EMSA y diagnosticado por un daño interno identificado como cañuela quemada, que sucede la ley 142 de 1994 en su artículo 135 establece que la acometida es responsabilidad de usuario, QUE DICE AL RESPECTO mi email es [email protected]
Normalmente para pedir que un juzgado penal escuche un testimonio antes de que llegue el día del juicio, las/os abogados o fiscales tienen que demostrar que es una urgencia extrema y que la prueba se va a perder. Sin embargo, si el caso es por violencia intrafamiliar, la Ley 1959 de 2019 indica que se pueden recoger los testimonios tempranamente sin necesidad de probar urgencias extremas, protegiendo así a las víctimas y a la familia desde el principio.
Adicionalmente, en general, si se tomó una prueba anticipada, casi siempre el juzgado obliga a que la persona vuelva a declarar el día del juicio. Pero para proteger a quienes sufren violencia intrafamiliar, la ley 1959 indica que no se obligará a repetir el testimonio si eso significa hacer sufrir a la víctima de nuevo (revictimizarla), si hay riesgo de que se la manipule para que cambie su declaración o si depende económicamente de la persona agresora.
En el proceso abreviado en general, la ley permite que la víctima contrate a su propio abogado para que haga el trabajo de la Fiscalía (investigar y acusar), lo cual se llama "conversión a acción privada". Al respecto, la Ley 1959 de 2019, indica que en los casos de violencia intrafamiliar esto está totalmente prohibido. El Estado (la Fiscalía) es la única que puede investigar y no puede delegarle esa potestad a la víctima.
Sobre el delito de violencia intrafamiliar, la ley 1959 de 2019, crea un proceso de investigación rápido para darle mayor celeridad a los casos de maltrato en el hogar y también ordena que se debe juzgar obligatoriamente a la persona por esta vía rápida y no por el proceso ordinario largo, ya que si la persona es inocente, un juicio largo podría afectar el hogar de manera injustificada.
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