Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión (Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión) Colombia
Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
- Artículo 1o. Objeto, finalidad y alcance de la ley
- Artículo 2o. Creación, naturaleza, objeto y domicilio de la autoridad nacional de televisión (antv)
- Artículo 3o. Funciones de la autoridad nacional de televisión (antv)
- Artículo 4o. Composición de la junta nacional de televisión
- Artículo 5o. Requisitos y calidades para ser miembro de la junta nacional de televisión
- Artículo 6o. Funciones de la junta nacional de televisión
- Artículo 7o. Director de la antv
- Artículo 8o. Inhabilidades para ser elegido miembro de la junta nacional de televisión y director de la antv
- Artículo 9o. Incompatibilidades de los miembros de la junta nacional de televisión y director de la antv
- Artículo 10. Distribución de funciones en materia de política pública
- Artículo 11. Distribución de funciones en materia de control y vigilancia
- Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión
- Artículo 13. Distribución de funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales
- Artículo 14. Distribución de funciones en materia de otorgamiento de concesiones
- Artículo 15. Distribución de funciones en materia del espectro
- Artículo 16. Creación y objeto del fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos
- Artículo 17. Transferencia del patrimonio de la comisión nacional de televisión
- Artículo 18. Distribución de los recursos del fondo
- Artículo 19. Pasivo pensional de ex trabajadores de inravisión
- Artículo 20. Liquidación de la comisión nacional de televisión
- Artículo 21. Liquidación de contratos y cesión de la posición contractual, judicial y administrativa
- Artículo 22. Transferencia supletiva
- Artículo 23. Vigencia y derogatorias
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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