Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión (Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión) Colombia
Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
- Artículo 1o. Objeto, finalidad y alcance de la ley
- Artículo 2o. Creación, naturaleza, objeto y domicilio de la autoridad nacional de televisión (antv)
- Artículo 3o. Funciones de la autoridad nacional de televisión (antv)
- Artículo 4o. Composición de la junta nacional de televisión
- Artículo 5o. Requisitos y calidades para ser miembro de la junta nacional de televisión
- Artículo 6o. Funciones de la junta nacional de televisión
- Artículo 7o. Director de la antv
- Artículo 8o. Inhabilidades para ser elegido miembro de la junta nacional de televisión y director de la antv
- Artículo 9o. Incompatibilidades de los miembros de la junta nacional de televisión y director de la antv
- Artículo 10. Distribución de funciones en materia de política pública
- Artículo 11. Distribución de funciones en materia de control y vigilancia
- Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión
- Artículo 13. Distribución de funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales
- Artículo 14. Distribución de funciones en materia de otorgamiento de concesiones
- Artículo 15. Distribución de funciones en materia del espectro
- Artículo 16. Creación y objeto del fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos
- Artículo 17. Transferencia del patrimonio de la comisión nacional de televisión
- Artículo 18. Distribución de los recursos del fondo
- Artículo 19. Pasivo pensional de ex trabajadores de inravisión
- Artículo 20. Liquidación de la comisión nacional de televisión
- Artículo 21. Liquidación de contratos y cesión de la posición contractual, judicial y administrativa
- Artículo 22. Transferencia supletiva
- Artículo 23. Vigencia y derogatorias
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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