Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión (Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión) Colombia
Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
- Artículo 1o. Objeto, finalidad y alcance de la ley
- Artículo 2o. Creación, naturaleza, objeto y domicilio de la autoridad nacional de televisión (antv)
- Artículo 3o. Funciones de la autoridad nacional de televisión (antv)
- Artículo 4o. Composición de la junta nacional de televisión
- Artículo 5o. Requisitos y calidades para ser miembro de la junta nacional de televisión
- Artículo 6o. Funciones de la junta nacional de televisión
- Artículo 7o. Director de la antv
- Artículo 8o. Inhabilidades para ser elegido miembro de la junta nacional de televisión y director de la antv
- Artículo 9o. Incompatibilidades de los miembros de la junta nacional de televisión y director de la antv
- Artículo 10. Distribución de funciones en materia de política pública
- Artículo 11. Distribución de funciones en materia de control y vigilancia
- Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión
- Artículo 13. Distribución de funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales
- Artículo 14. Distribución de funciones en materia de otorgamiento de concesiones
- Artículo 15. Distribución de funciones en materia del espectro
- Artículo 16. Creación y objeto del fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos
- Artículo 17. Transferencia del patrimonio de la comisión nacional de televisión
- Artículo 18. Distribución de los recursos del fondo
- Artículo 19. Pasivo pensional de ex trabajadores de inravisión
- Artículo 20. Liquidación de la comisión nacional de televisión
- Artículo 21. Liquidación de contratos y cesión de la posición contractual, judicial y administrativa
- Artículo 22. Transferencia supletiva
- Artículo 23. Vigencia y derogatorias
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral
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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica Artículo 7o. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 93. Prohibición de sesiones simultáneas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica Artículo 10. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 385. Vinculación laboralPublique la información de sí mismo
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