Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión (Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión) Colombia
Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
- Artículo 1o. Objeto, finalidad y alcance de la ley
- Artículo 2o. Creación, naturaleza, objeto y domicilio de la autoridad nacional de televisión (antv)
- Artículo 3o. Funciones de la autoridad nacional de televisión (antv)
- Artículo 4o. Composición de la junta nacional de televisión
- Artículo 5o. Requisitos y calidades para ser miembro de la junta nacional de televisión
- Artículo 6o. Funciones de la junta nacional de televisión
- Artículo 7o. Director de la antv
- Artículo 8o. Inhabilidades para ser elegido miembro de la junta nacional de televisión y director de la antv
- Artículo 9o. Incompatibilidades de los miembros de la junta nacional de televisión y director de la antv
- Artículo 10. Distribución de funciones en materia de política pública
- Artículo 11. Distribución de funciones en materia de control y vigilancia
- Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión
- Artículo 13. Distribución de funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales
- Artículo 14. Distribución de funciones en materia de otorgamiento de concesiones
- Artículo 15. Distribución de funciones en materia del espectro
- Artículo 16. Creación y objeto del fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos
- Artículo 17. Transferencia del patrimonio de la comisión nacional de televisión
- Artículo 18. Distribución de los recursos del fondo
- Artículo 19. Pasivo pensional de ex trabajadores de inravisión
- Artículo 20. Liquidación de la comisión nacional de televisión
- Artículo 21. Liquidación de contratos y cesión de la posición contractual, judicial y administrativa
- Artículo 22. Transferencia supletiva
- Artículo 23. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo Se reglamenta la elección de Presidente de la República Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoMejores juristas





que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales
Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,
cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche
Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios