Se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andr) Colombia
Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Conformación del territorio
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Regimen departamental especial
- Artículo 6o. Patrimonio
- Artículo 7o. Integracion de la administracion departamental
- Artículo 8o. Ejercicio de funciones municipales
- Artículo 9o. Asamblea departamental
- Artículo 10. Funciones de la asamblea departamental
- Artículo 11. Funcion especial
- Artículo 12. El gobernador
- Artículo 13. Atribuciones del gobernador
- Artículo 14. Eleccion del gobernador
- Artículo 15. Formulacion del presupuesto
- Artículo 16. Regimen aduanero cambiario
- Artículo 17. Mercancias extrajeras
- Artículo 18. Operaciones aduaneras y de control en el departamento archipielago
- Artículo 19. Contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 20. Monto y destinacion de la contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 21. Impuesto predial
- Artículo 22. Exclusion del impuesto a las ventas
- Artículo 23. Junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 24. Integracion de la junta
- Artículo 25. Funcion de la junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 26. Recursos naturales de especial proteccion
- Artículo 27. Las playas
- Artículo 28. Explotacion de arena y demas recursos de las playas y el mar
- Artículo 29. Sanciones aplicables
- Artículo 30. Sanciones especiales
- Artículo 31. Fomento
- Artículo 32. Transporte
- Artículo 33. Junta departamental de pesca y acuicultura
- Artículo 34. Funciones de la junta
- Artículo 35. Ejercicio de la pesca y la acuicultura
- Artículo 36. Permisos a extranjeros
- Artículo 37. Cobro por la actividad pesquera
- Artículo 38. Sistemas de pesca
- Artículo 39. Desembarco de los recursos pesqueros
- Artículo 40. Pesca artesanal
- Artículo 41. Centro financiero internacional
- Artículo 42. Idioma y lengua oficial en el departamento archipielago
- Artículo 43. Educacion
- Artículo 44. Divulgacion de las normas
- Artículo 45. Empleados publicos
- Artículo 46. Universidad departamental
- Artículo 47. Proteccion del patrimonio cultural departamental
- Artículo 48. De los bienes culturales
- Artículo 49. Del patrimonio cultural departamental
- Artículo 50. De los bienes culturales inmuebles
- Artículo 51. De la conservacion de la arquitectura nativa
- Artículo 52. De los bienes culturales muebles
- Artículo 53. Del dominio sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural del departamento archipielago de san andres, providencia y santa catalina
- Artículo 54. Exportacion y salida temporal de los bienes que integran el patrimonio cultural colombiano
- Artículo 55. De los consejos departamentales
- Artículo 56. Aporte presupuestal a los municipios
- Artículo 57. Disposiciones transitorias
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio La Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años de la fundación del municipio de Bello Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la viviendaMejores juristas
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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
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