Se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andr) Colombia
Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Conformación del territorio
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Regimen departamental especial
- Artículo 6o. Patrimonio
- Artículo 7o. Integracion de la administracion departamental
- Artículo 8o. Ejercicio de funciones municipales
- Artículo 9o. Asamblea departamental
- Artículo 10. Funciones de la asamblea departamental
- Artículo 11. Funcion especial
- Artículo 12. El gobernador
- Artículo 13. Atribuciones del gobernador
- Artículo 14. Eleccion del gobernador
- Artículo 15. Formulacion del presupuesto
- Artículo 16. Regimen aduanero cambiario
- Artículo 17. Mercancias extrajeras
- Artículo 18. Operaciones aduaneras y de control en el departamento archipielago
- Artículo 19. Contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 20. Monto y destinacion de la contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 21. Impuesto predial
- Artículo 22. Exclusion del impuesto a las ventas
- Artículo 23. Junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 24. Integracion de la junta
- Artículo 25. Funcion de la junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 26. Recursos naturales de especial proteccion
- Artículo 27. Las playas
- Artículo 28. Explotacion de arena y demas recursos de las playas y el mar
- Artículo 29. Sanciones aplicables
- Artículo 30. Sanciones especiales
- Artículo 31. Fomento
- Artículo 32. Transporte
- Artículo 33. Junta departamental de pesca y acuicultura
- Artículo 34. Funciones de la junta
- Artículo 35. Ejercicio de la pesca y la acuicultura
- Artículo 36. Permisos a extranjeros
- Artículo 37. Cobro por la actividad pesquera
- Artículo 38. Sistemas de pesca
- Artículo 39. Desembarco de los recursos pesqueros
- Artículo 40. Pesca artesanal
- Artículo 41. Centro financiero internacional
- Artículo 42. Idioma y lengua oficial en el departamento archipielago
- Artículo 43. Educacion
- Artículo 44. Divulgacion de las normas
- Artículo 45. Empleados publicos
- Artículo 46. Universidad departamental
- Artículo 47. Proteccion del patrimonio cultural departamental
- Artículo 48. De los bienes culturales
- Artículo 49. Del patrimonio cultural departamental
- Artículo 50. De los bienes culturales inmuebles
- Artículo 51. De la conservacion de la arquitectura nativa
- Artículo 52. De los bienes culturales muebles
- Artículo 53. Del dominio sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural del departamento archipielago de san andres, providencia y santa catalina
- Artículo 54. Exportacion y salida temporal de los bienes que integran el patrimonio cultural colombiano
- Artículo 55. De los consejos departamentales
- Artículo 56. Aporte presupuestal a los municipios
- Artículo 57. Disposiciones transitorias
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta la profesión de Administrador Público Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York La Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental Se crea la Comisión Intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero ColombianoMejores juristas





LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com/index.html#services
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo,
Buen dia, en agosto de 2011 adquirí un lote rural mediante escritura publica debidamente registrada, en la que dice: "Todos los derechos y acciones reales y personales que los vendedores tienen y le puedan corresponder en la suceción de XXXXX, en su condición de ser vendedora, cesionaria de hija legitima de la causante,condición de la cual responde, pero vincula y expresa unicamente en: un lote XXXX...".
El avaluo del lote segun el impuesto predial de 2021 es menor a un salario minimo. Me dicen que por la cuantia la demanda no necesita presentarse mediante apoderado, es verdad?, a quien debo demandar?, que demanda debo instaurar para que me escrituren en calidad de titular y propietario de la tierra?.
Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
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