Se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andr) Colombia
Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Conformación del territorio
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Regimen departamental especial
- Artículo 6o. Patrimonio
- Artículo 7o. Integracion de la administracion departamental
- Artículo 8o. Ejercicio de funciones municipales
- Artículo 9o. Asamblea departamental
- Artículo 10. Funciones de la asamblea departamental
- Artículo 11. Funcion especial
- Artículo 12. El gobernador
- Artículo 13. Atribuciones del gobernador
- Artículo 14. Eleccion del gobernador
- Artículo 15. Formulacion del presupuesto
- Artículo 16. Regimen aduanero cambiario
- Artículo 17. Mercancias extrajeras
- Artículo 18. Operaciones aduaneras y de control en el departamento archipielago
- Artículo 19. Contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 20. Monto y destinacion de la contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 21. Impuesto predial
- Artículo 22. Exclusion del impuesto a las ventas
- Artículo 23. Junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 24. Integracion de la junta
- Artículo 25. Funcion de la junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 26. Recursos naturales de especial proteccion
- Artículo 27. Las playas
- Artículo 28. Explotacion de arena y demas recursos de las playas y el mar
- Artículo 29. Sanciones aplicables
- Artículo 30. Sanciones especiales
- Artículo 31. Fomento
- Artículo 32. Transporte
- Artículo 33. Junta departamental de pesca y acuicultura
- Artículo 34. Funciones de la junta
- Artículo 35. Ejercicio de la pesca y la acuicultura
- Artículo 36. Permisos a extranjeros
- Artículo 37. Cobro por la actividad pesquera
- Artículo 38. Sistemas de pesca
- Artículo 39. Desembarco de los recursos pesqueros
- Artículo 40. Pesca artesanal
- Artículo 41. Centro financiero internacional
- Artículo 42. Idioma y lengua oficial en el departamento archipielago
- Artículo 43. Educacion
- Artículo 44. Divulgacion de las normas
- Artículo 45. Empleados publicos
- Artículo 46. Universidad departamental
- Artículo 47. Proteccion del patrimonio cultural departamental
- Artículo 48. De los bienes culturales
- Artículo 49. Del patrimonio cultural departamental
- Artículo 50. De los bienes culturales inmuebles
- Artículo 51. De la conservacion de la arquitectura nativa
- Artículo 52. De los bienes culturales muebles
- Artículo 53. Del dominio sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural del departamento archipielago de san andres, providencia y santa catalina
- Artículo 54. Exportacion y salida temporal de los bienes que integran el patrimonio cultural colombiano
- Artículo 55. De los consejos departamentales
- Artículo 56. Aporte presupuestal a los municipios
- Artículo 57. Disposiciones transitorias
- Artículo 58. Vigencia
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
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stoncves puedo solicitr pruebas a partir de la excepciones de4 merito como demandante
Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
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Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.
Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.
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