< Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés

Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andr Artículo 6o Colombia


Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés
Artículo 6o. Patrimonio

El patrimonio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integraban el patrimonio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia;

b) Los bienes, rentas e ingresos establecidos en la Constitución y la Ley para los departamentos;

c) Las rentas, transferencias e ingresos establecidos en la Constitución y la Ley para los municipios, mientras la Asamblea Departamental decide sobre su creación en la isla de San Andrés, sin perjuicio de los asignados al Municipio de Providencia;

d) Las rentas y contribuciones que establezcan las ordenanzas en desarrollo de las disposiciones legales;

e) Los aportes y transferencias que se incluyan en el Presupuesto Nacional a favor del Departamento Archipiélago;

f) Las rentas y contribuciones que se establezcan en forma especial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

g) Las rentas nacionales de destinación específica asignadas a la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia por, leyes anteriores, en desarrollo del artículo 359, numeral tercero de la Constitución Política;

h) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos conforme a la ley;

i) Los demás ingresos que le asigne la ley.

DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL

Colombia Art. 6o Se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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