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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 26 Colombia


Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 26. Artículo derogado

Los padres, el Defensor de Familia o el Ministerio Público deberán pedir la interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta, una vez este haya llegado a la pubertad y, en todo caso, antes de la mayoría de edad. La interdicción no tiene otra consecuencia que mantener a este adolescente como incapaz absoluto y permitir que opere la prórroga legal de la patria potestad, al cumplimiento de la mayoría de edad.

El Juez impondrá a los padres de la persona con discapacidad mental absoluta las obligaciones y recomendaciones de cuidado personal que impondría a los curadores y, si lo considera conveniente o lo solicita el Defensor de Familia, exigirá la presentación de cuentas e informes anuales de que tratan los artículos 108 a 111 de esta ley.

PARÁGRAFO. La patria potestad prorrogada termina:

1. Por la muerte de los padres.

2. Por rehabilitación del interdicto.

3. Por matrimonio o unión marital de hecho declarada de la persona con discapacidad; y,

4. Por las causales de emancipación judicial.
 



Colombia Art. 26 Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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