Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados (Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental) Colombia
Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
- Artículo 1o. Artículo derogado
- Artículo 2o. Artículo derogado
- Artículo 3o. Artículo derogado
- Artículo 4o. Artículo derogado
- Artículo 5o. Artículo derogado
- Artículo 6o. Artículo derogado
- Artículo 7o. Artículo derogado
- Artículo 8o. Artículo derogado
- Artículo 9o. Artículo derogado
- Artículo 10. Artículo derogado
- Artículo 11. Artículo derogado
- Artículo 12. Artículo derogado
- Artículo 13. Artículo derogado
- Artículo 14. Artículo derogado
- Artículo 15. Artículo derogado
- Artículo 16. Artículo derogado
- Artículo 17. Artículo derogado
- Artículo 18. Artículo derogado
- Artículo 19. Artículo derogado
- Artículo 20. Artículo derogado
- Artículo 21. Artículo derogado
- Artículo 22. Artículo derogado
- Artículo 23. Artículo derogado
- Artículo 24. Artículo derogado
- Artículo 25. Artículo derogado
- Artículo 26. Artículo derogado
- Artículo 27. Artículo derogado
- Artículo 28. Artículo derogado
- Artículo 29. Artículo derogado
- Artículo 30. Artículo derogado
- Artículo 31. Artículo derogado
- Artículo 32. Artículo derogado
- Artículo 33. Artículo derogado
- Artículo 34. Artículo derogado
- Artículo 35. Artículo derogado
- Artículo 36. Artículo derogado
- Artículo 37. Artículo derogado
- Artículo 38. Artículo derogado
- Artículo 39. Artículo derogado
- Artículo 40. Artículo derogado
- Artículo 41. Artículo derogado
- Artículo 42. Artículo derogado
- Artículo 43. Artículo derogado
- Artículo 44. Artículo derogado
- Artículo 45. Artículo derogado
- Artículo 46. Artículo derogado
- Artículo 47. Artículo derogado
- Artículo 48. Artículo derogado
- Artículo 49. Actos en favor de incapaces absolutos
- Artículo 50. Artículo derogado
- Artículo 51. Artículo derogado
- Artículo 52. Artículo derogado
- Artículo 53. Curador del impúber emancipado
- Artículo 54. Curador del menor adulto emancipado
- Artículo 55. Artículo derogado
- Artículo 56. Curadores y consejeros suplentes
- Artículo 57. Administradores fiduciarios
- Artículo 58. Bienes excluidos de la administración fiduciaria
- Artículo 59. Administradores adjuntos
- Artículo 60. Guardadores y consejeros interinos
- Artículo 61. Curadores especiales
- Artículo 62. Otros representantes de los incapaces
- Artículo 63. Curadores testamentarios
- Artículo 64. Artículo derogado
- Artículo 65. Designación de administradores adjuntos
- Artículo 66. Designaciones múltiples
- Artículo 67. Designaciones modalizadas
- Artículo 68. Guardas legítimas
- Artículo 69. Guardas dativas
- Artículo 70. Selección de fiduciarias
- Artículo 71. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 72. Sanciones a los guardadores renuentes
- Artículo 73. Incapacidades
- Artículo 74. Incapacidades temporales
- Artículo 75. Denuncia de las incapacidades y ejercicio de guardadores sustitutos
- Artículo 76. Consecuencias de la actuación del guardador incapaz
- Artículo 77. Incapacidades sobrevivientes
- Artículo 78. Excusas
- Artículo 79. Alegación de las excusas
- Artículo 80. Reglas comunes a las incapacidades y a las excusas
- Artículo 81. Requisitos relacionados con el guardador
- Artículo 82. Garantías
- Artículo 83. Montos mínimos
- Artículo 84. Guardadores exceptuados
- Artículo 85. Posesión
- Artículo 86. Inventario
- Artículo 87. Recepción de los bienes inventariados
- Artículo 88. Representación de la persona con discapacidad mental absoluta y el menor
- Artículo 89. Forma de la representación
- Artículo 90. Artículo derogado
- Artículo 91. Administración y gestión de los guardadores
- Artículo 92. Actos prohibidos al curador
- Artículo 93. Actos de curadores que requieren autorización
- Artículo 94. Otras reglas de administración
- Artículo 95. Administración fiduciaria
- Artículo 96. Fondo de protección
- Artículo 97. El contrato de fideicomiso de bienes de pupilos
- Artículo 98. Control de la gestión
- Artículo 99. Décima
- Artículo 100. Forma y oportunidad de la remuneración
- Artículo 101. Reglas especiales sobre frutos
- Artículo 102. Recompensas testamentarias
- Artículo 103. Exhibición de la cuenta
- Artículo 104. Informe de la guarda
- Artículo 105. Rendición anticipada de cuentas
- Artículo 106. Cuenta de curadores principales y suplentes
- Artículo 107. Responsabilidad de los guardadores
- Artículo 108. Juramento estimatorio
- Artículo 109. Intereses sobre saldos a entregar
- Artículo 110. Caducidad de la acción y prescripción de los derechos
- Artículo 111. Terminación
- Artículo 112. Acción de remoción
- Artículo 113. Consecuencias
- Artículo 114. Clases
- Artículo 115. Reglas sobre la administración de bienes del ausente
- Artículo 116. Reglas sobre la administración de bienes de la herencia yacente
- Artículo 117. Remuneración a los curadores de bienes
- Artículo 118. Otras curadurías
- Artículo 119. Derogatorias
- Artículo 120. Vigencia
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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.
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Hola ??
quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?
gracias
Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.
Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
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Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?
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