Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados (Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental) Colombia
Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
- Artículo 1o. Artículo derogado
- Artículo 2o. Artículo derogado
- Artículo 3o. Artículo derogado
- Artículo 4o. Artículo derogado
- Artículo 5o. Artículo derogado
- Artículo 6o. Artículo derogado
- Artículo 7o. Artículo derogado
- Artículo 8o. Artículo derogado
- Artículo 9o. Artículo derogado
- Artículo 10. Artículo derogado
- Artículo 11. Artículo derogado
- Artículo 12. Artículo derogado
- Artículo 13. Artículo derogado
- Artículo 14. Artículo derogado
- Artículo 15. Artículo derogado
- Artículo 16. Artículo derogado
- Artículo 17. Artículo derogado
- Artículo 18. Artículo derogado
- Artículo 19. Artículo derogado
- Artículo 20. Artículo derogado
- Artículo 21. Artículo derogado
- Artículo 22. Artículo derogado
- Artículo 23. Artículo derogado
- Artículo 24. Artículo derogado
- Artículo 25. Artículo derogado
- Artículo 26. Artículo derogado
- Artículo 27. Artículo derogado
- Artículo 28. Artículo derogado
- Artículo 29. Artículo derogado
- Artículo 30. Artículo derogado
- Artículo 31. Artículo derogado
- Artículo 32. Artículo derogado
- Artículo 33. Artículo derogado
- Artículo 34. Artículo derogado
- Artículo 35. Artículo derogado
- Artículo 36. Artículo derogado
- Artículo 37. Artículo derogado
- Artículo 38. Artículo derogado
- Artículo 39. Artículo derogado
- Artículo 40. Artículo derogado
- Artículo 41. Artículo derogado
- Artículo 42. Artículo derogado
- Artículo 43. Artículo derogado
- Artículo 44. Artículo derogado
- Artículo 45. Artículo derogado
- Artículo 46. Artículo derogado
- Artículo 47. Artículo derogado
- Artículo 48. Artículo derogado
- Artículo 49. Actos en favor de incapaces absolutos
- Artículo 50. Artículo derogado
- Artículo 51. Artículo derogado
- Artículo 52. Artículo derogado
- Artículo 53. Curador del impúber emancipado
- Artículo 54. Curador del menor adulto emancipado
- Artículo 55. Artículo derogado
- Artículo 56. Curadores y consejeros suplentes
- Artículo 57. Administradores fiduciarios
- Artículo 58. Bienes excluidos de la administración fiduciaria
- Artículo 59. Administradores adjuntos
- Artículo 60. Guardadores y consejeros interinos
- Artículo 61. Curadores especiales
- Artículo 62. Otros representantes de los incapaces
- Artículo 63. Curadores testamentarios
- Artículo 64. Artículo derogado
- Artículo 65. Designación de administradores adjuntos
- Artículo 66. Designaciones múltiples
- Artículo 67. Designaciones modalizadas
- Artículo 68. Guardas legítimas
- Artículo 69. Guardas dativas
- Artículo 70. Selección de fiduciarias
- Artículo 71. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 72. Sanciones a los guardadores renuentes
- Artículo 73. Incapacidades
- Artículo 74. Incapacidades temporales
- Artículo 75. Denuncia de las incapacidades y ejercicio de guardadores sustitutos
- Artículo 76. Consecuencias de la actuación del guardador incapaz
- Artículo 77. Incapacidades sobrevivientes
- Artículo 78. Excusas
- Artículo 79. Alegación de las excusas
- Artículo 80. Reglas comunes a las incapacidades y a las excusas
- Artículo 81. Requisitos relacionados con el guardador
- Artículo 82. Garantías
- Artículo 83. Montos mínimos
- Artículo 84. Guardadores exceptuados
- Artículo 85. Posesión
- Artículo 86. Inventario
- Artículo 87. Recepción de los bienes inventariados
- Artículo 88. Representación de la persona con discapacidad mental absoluta y el menor
- Artículo 89. Forma de la representación
- Artículo 90. Artículo derogado
- Artículo 91. Administración y gestión de los guardadores
- Artículo 92. Actos prohibidos al curador
- Artículo 93. Actos de curadores que requieren autorización
- Artículo 94. Otras reglas de administración
- Artículo 95. Administración fiduciaria
- Artículo 96. Fondo de protección
- Artículo 97. El contrato de fideicomiso de bienes de pupilos
- Artículo 98. Control de la gestión
- Artículo 99. Décima
- Artículo 100. Forma y oportunidad de la remuneración
- Artículo 101. Reglas especiales sobre frutos
- Artículo 102. Recompensas testamentarias
- Artículo 103. Exhibición de la cuenta
- Artículo 104. Informe de la guarda
- Artículo 105. Rendición anticipada de cuentas
- Artículo 106. Cuenta de curadores principales y suplentes
- Artículo 107. Responsabilidad de los guardadores
- Artículo 108. Juramento estimatorio
- Artículo 109. Intereses sobre saldos a entregar
- Artículo 110. Caducidad de la acción y prescripción de los derechos
- Artículo 111. Terminación
- Artículo 112. Acción de remoción
- Artículo 113. Consecuencias
- Artículo 114. Clases
- Artículo 115. Reglas sobre la administración de bienes del ausente
- Artículo 116. Reglas sobre la administración de bienes de la herencia yacente
- Artículo 117. Remuneración a los curadores de bienes
- Artículo 118. Otras curadurías
- Artículo 119. Derogatorias
- Artículo 120. Vigencia
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Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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El agravante indicado en el numeral 4 de este artículo 211, es necesario interpretarlo teniendo en cuenta el comentario que realizamos al artículo 209 de este mismo código.
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Para analizar este delito hay que tener en cuenta que la ley 1236 de 2008 aumentó las penas para ciertos delitos sexuales, pero al hacerlo, utilizó la misma circunstancia indicada en el artículo 7 de dicha norma acerca de la edad de la víctima, como elemento del tipo penal y del mismo modo como agravante, lo que conlleva a que dicha causal de agravación, no se pueda aplicar a los artículos 208 y 209 del Código Penal, ya que esto violaría el principio de non bis in idem.
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Buenas Tardes
Aparezco Reportado con en el sistema de Medidas correctivas de la Policia nacional con una infracción por violacion al toque de queda. Recuerdo que eso fue en el año 2020. Cuanto tiempo debo esperar para que esta novedad sea eliminada del sistema?. Muchas Gracias
lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.
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