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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 116 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 116. Reglas sobre la administración de bienes de la herencia yacente

La administración de bienes de la herencia yacente se someterá a las siguientes reglas especiales:

1. Designación: El administrador será dativo. Cuando sea del caso se designará una sociedad fiduciaria.

2. Administración y liquidación patrimonial: El administrador tendrá las mismas facultades y limitaciones del administrador de bienes del ausente. Cumplido el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 582 del Código de Procedimiento Civil, el administrador procederá a la liquidación del patrimonio. Una vez pagados los acreedores del causante y descontados los gastos originados en ese proceso, así como la remuneración del curador, se entregará el saldo al Instituto de Bienestar Familiar.

3. Acción de petición de herencia: El Instituto se apropiará inmediatamente de los valores recibidos, pero constituirá una provisión por si resulta condenado a restituir lo recibido a un heredero de mejor derecho. La restitución se limitará al principal corregido en la devaluación por el tiempo transcurrido entre la fecha que recibió los dineros y la de la restitución.

4. Terminación de la guarda: La guarda termina por la aceptación de la herencia o por la entrega de los dineros producto de la liquidación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por la extinción total de los bienes.

PARÁGRAFO. Cuando el difunto tenga herederos en el extranjero, el Cónsul de la Nación donde estos estén real o presuntamente domiciliados, podrá hacerse presente en el proceso, para que por su intermedio se notifique a los herederos, concediéndoles plazo para que se presenten a reclamar la herencia.



Colombia Art. 116 Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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