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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 98 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2026

Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 98. Control de la gestión

La gestión de la sociedad fiduciaria será controlada por el curador o por el inhábil con la aprobación de su consejero. Con todo, cuando la cuantía de los bienes fideicomitidos exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales o la complejidad de la gestión lo amerite, se conformará un Consejo de Administración en el que participarán el curador –o el inhábil y su consejero– un delegado del Superintendente Financiero de Colombia y un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Cuando se trate de bienes fideicomitidos por un inhábil negocial, por la causal establecida en el inciso 2o del artículo 35 de la presente ley, también hará parte del Consejo un representante de los acreedores.

El Superintendente Financiero de Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrán contratar los servicios de personas expertas como delegados suyos, que actúen ante una o varias fiduciarias o para uno o varios fideicomisos determinados.

REMUNERACIÓN POR LA GESTIÓN.



Colombia Art. 98 Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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Que se debe tener en cuenta para la Base de una indemnización ?


La amenaza y la eventual imposición de una sanción por ejercer derechos fundamentales es una actuación manifiestamente ilegal desde la perspectiva del régimen de propiedad horizontal. Presentar una PQR o interponer una tutela no es un incumplimiento del reglamento; es el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de petición y el acceso a la administración de justicia. Cualquier sanción basada en ello sería nula por falta de fundamento legal. La amenaza para que se deje de interponer PQR y tutelas podría configurar el delito de constreñimiento ilegal, ya que utiliza la coacción para obligar a omitir el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes del conjunto. Adicionalmente puede implicar una Responsabilidad Civil de la administradora, recordemos que esta debe responder con su patrimonio por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a los propietarios o a terceros. Se presume su culpa en casos de extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento y amenazar a un residente es una clara extralimitación de sus funciones.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Buenas noches, me dieron dotación en Mayo de2025 y desde ahí no volvieron a entregarla hasta el mes de Marzo que hice un reclamo escrito a la empresa, además nos aumentaron media hora de almuerzo para alargar la jornada laboral hasta las 5:30 p.m. (antes era solo una hora) esto se puede considerar como posibles causas para una renuncia motivacional?

Gracias


una pregunta, si una Administradora amenaza con colocar sanciones al predio donde vive un residente arrendatario, por que este coloca PQRs y tutelas al conjunto , podría ser esto un constreñimiento ilegal?


Buen dia

Donde averiguar el numero de proceso de un soldado ?


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