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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 15. Artículo derogado

Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos.

Los sujetos con discapacidad mental relativa, inhabilitados conforme a esta ley, se consideran incapaces relativos respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilitación. En lo demás se estará a las reglas generales de capacidad.



Colombia Art. 15 Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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