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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 46 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 46. Artículo derogado

Cualquier actuación judicial relacionada con quienes sufren discapacidad dará lugar a que se abra un expediente que servirá de base para todas y cada una de las actuaciones posteriores relacionadas con la capacidad jurídica de dicha persona y, en consecuencia, cada Despacho Judicial contará con un archivo de expedientes inactivos sobre personas con discapacidad mental del cual se puedan retomar las diligencias cuando estas se requieran. En el evento de requerirse el envío al archivo general, estos expedientes se conservarán en una sección especial que permita su desarchivo a requerimiento del juzgado.

Será competente para conocer de todas las causas relacionadas con la capacidad o asuntos personales del interdicto, el Juez que haya tramitado el proceso de interdicción. Cuando sea necesario adelantar un proceso por cuestiones patrimoniales del pupilo, responsabilidad civil o por cambio de domicilio ante un Juez distinto del que declaró la interdicción, deberá solicitarse la copia del expediente para dar curso a la actuación.

En todo caso, el Juez que tramitó el proceso de interdicción conservará el original del mismo en su archivo y a este se anexarán copias de la actuación surtida en cualquier otro Despacho Judicial.

PARÁGRAFO 1o. El expediente de quien haya sido rehabilitado que no haya tenido movimiento en un lapso superior a dos (2) años, podrá ser remitido al archivo general. La interdicción de la misma persona se considerará nueva y será necesario abrir un nuevo expediente.

También será causa de archivo general la muerte del interdicto o inhabilitado, una vez se haya aprobado la cuenta del guardador, en el caso pertinente.

PARÁGRAFO 2o. Las reglas del presente artículo no se aplican a las inhabilitaciones accesorias de que trata el artículo 35 de la presente ley.

PARÁGRAFO 3o. También tendrá expediente único de la persona con discapacidad mental absoluta sujeta a patria potestad prorrogada.

PUBLICIDAD DE LA CONDICIÓN DE INHABILITADOS.



Colombia Art. 46 Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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