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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 70 Colombia


Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 70. Coleccionistas de armas de fuego

Para los efectos previstos en el presente Decreto, se considera como coleccionista de armas de fuego, la persona natural o jurídica que posea armas de fuego que por sus características históricas, tecnológicas o científicas, sean destinadas a la exhibición privada o pública, y que sean clasificadas como tal por el Comité de Armas del Ministerio de Defensa.

Los coleccionistas podrán afiliarse a una asociación legalmente constituida. Quien no pertenezca a una cualquiera asociación, deberá llenar los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.

La calidad de coleccionista se acreditará mediante credencial que expida la asociación y el Comando General de las Fuerzas Militares, si es asociado o este último si es un coleccionista no asociado.



Colombia Art. 70 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
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Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.


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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.



El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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Demanda de pertenencia (usucapión especial de vehículo):

  • Existe la posibilidad de acudir a un juez civil para pedir que se declare tu propiedad por prescripción adquisitiva (usucapión).
  • Requiere probar la posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante al menos 3 años de buena fe o 5 años de mala fe. En tu caso, apenas llevas 3 años, lo que podría abrir la puerta bajo el criterio de buena fe, pero es un proceso judicial que tarda y requiere abogado.


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