Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos (Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos) Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
- Artículo 1o. Ambito
- Artículo 2o. Exclusividad
- Artículo 3o. Permiso del estado
- Artículo 4o. Exclusion de responsabilidad
- Artículo 5o. Definicion
- Artículo 6o. Definicion de armas de fuego
- Artículo 7o. Clasificacion
- Artículo 8o. Armas de guerra o de uso privativo de la fuerza publica
- Artículo 9o. Armas de uso restringido
- Artículo 10. Armas de uso civil
- Artículo 11. Armas de defensa personal
- Artículo 12. Armas deportivas
- Artículo 13. Armas de coleccion
- Artículo 14. Armas prohibidas
- Artículo 15. Accesorios prohibidos
- Artículo 16. Tenencia de armas y municiones
- Artículo 17. Porte de armas y municiones
- Artículo 18. Transporte de armas
- Artículo 19. Perdida, hurto o destruccion de armas
- Artículo 20. Permisos
- Artículo 21. Clasificacion de los permisos
- Artículo 22. Permiso para tenencia
- Artículo 23. Permiso para porte
- Artículo 24. Permiso especial
- Artículo 25. Excepciones
- Artículo 26. Autorizaciones a personas naturales
- Artículo 27. Autorizaciones para personas juridicas
- Artículo 28. Autorizaciones para inmuebles rurales
- Artículo 29. Misiones diplomaticas
- Artículo 30. Autorizacion para instalacion de poligonos
- Artículo 31. Comite de armas del ministerio de defensa nacional
- Artículo 32. Competencia
- Artículo 33. Requisitos para solicitud de permiso para tenencia
- Artículo 34. Requisitos para solicitud de permiso para porte
- Artículo 35. Informacion a la autoridad
- Artículo 36. Cambio de domicilio
- Artículo 37. Costo del uso del arma y su devolucion
- Artículo 38. Revalidacion
- Artículo 39. Requisitos para revalidacion
- Artículo 40. Perdida de vigencia de permisos
- Artículo 41. Suspension
- Artículo 42. Suspension voluntaria
- Artículo 43. Extravio de permisos
- Artículo 44. Solicitud para la cesion del uso de armas
- Artículo 45. Procedencia de la cesion
- Artículo 46. Definicion
- Artículo 47. Clasificacion
- Artículo 48. Venta de municiones
- Artículo 49. Prohibicion
- Artículo 50. Definicion
- Artículo 51. Venta
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Transporte aereo
- Artículo 54. Transporte de explosivos
- Artículo 55. Provision y registro de explosivos
- Artículo 56. Cesion
- Artículo 57. Importacion y exportacion de armas, municiones y explosivos
- Artículo 58. Importacion y exportacion temporal
- Artículo 59. Funcionamiento
- Artículo 60. Reparacion de armas
- Artículo 61. Medidas de seguridad
- Artículo 62. Importaciones de materias primas
- Artículo 63. Afiliacion
- Artículo 64. Control a clubes
- Artículo 65. Responsabilidad
- Artículo 66. Venta a socios
- Artículo 67. Control a socios
- Artículo 68. Retiro de socios
- Artículo 69. Devolucion de armas
- Artículo 70. Coleccionistas de armas de fuego
- Artículo 71. Asociaciones de coleccionistas de armas
- Artículo 72. Deposito
- Artículo 73. Creacion de asociaciones
- Artículo 74. Control de asociaciones
- Artículo 75. Responsabilidad de los coleccionistas
- Artículo 76. Informacion a la autoridad
- Artículo 77. Uso de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 78. Idoneidad para el uso de armas
- Artículo 79. Tenencia y porte
- Artículo 80. Devolucion de las armas
- Artículo 81. Devolucion transitoria de las armas
- Artículo 82. Devolucion de material inservible
- Artículo 83. Competencia
- Artículo 84. Incautacion de armas, municiones y explosivos
- Artículo 85. Causales de incautacion
- Artículo 86. Competencia
- Artículo 87. Multa
- Artículo 88. Competencia
- Artículo 89. Decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
- Artículo 90. Acto administrativo
- Artículo 91. Recursos
- Artículo 92. Decomiso en virtud de sentencia judicial o acto administrativo
- Artículo 93. Remision del material decomisado
- Artículo 94. Extravio o alteracion de material incautado o decomisado
- Artículo 95. Material vinculado a un proceso penal
- Artículo 96. Material vinculado a un proceso civil
- Artículo 97. Traslado y competencia
- Artículo 98. Aviso autoridades judiciales
- Artículo 99. Eficacia de la administracion de justicia
- Artículo 100. Destruccion de elementos decomisados
- Artículo 101. Venta al exterior del material decomisado
- Artículo 102. Expedicion de permisos para armas de defensa personal y deportivas decomisadas
- Artículo 103. Armas y municiones de coleccion decomisadas
- Artículo 104. Prohibicion de rifas de armas y municiones
- Artículo 105. Otras armas
- Artículo 106. Departamentos de seguridad
- Artículo 107. Registro o devolucion de armas
- Artículo 108. Prorroga vigencia salvoconductos
- Artículo 109. Cambio de salvoconductos a permisos para tenencia o para porte
- Artículo 110. Expiracion de salvoconductos
- Artículo 111. Vigencia
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios