Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos (Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos) Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
- Artículo 1o. Ambito
- Artículo 2o. Exclusividad
- Artículo 3o. Permiso del estado
- Artículo 4o. Exclusion de responsabilidad
- Artículo 5o. Definicion
- Artículo 6o. Definicion de armas de fuego
- Artículo 7o. Clasificacion
- Artículo 8o. Armas de guerra o de uso privativo de la fuerza publica
- Artículo 9o. Armas de uso restringido
- Artículo 10. Armas de uso civil
- Artículo 11. Armas de defensa personal
- Artículo 12. Armas deportivas
- Artículo 13. Armas de coleccion
- Artículo 14. Armas prohibidas
- Artículo 15. Accesorios prohibidos
- Artículo 16. Tenencia de armas y municiones
- Artículo 17. Porte de armas y municiones
- Artículo 18. Transporte de armas
- Artículo 19. Perdida, hurto o destruccion de armas
- Artículo 20. Permisos
- Artículo 21. Clasificacion de los permisos
- Artículo 22. Permiso para tenencia
- Artículo 23. Permiso para porte
- Artículo 24. Permiso especial
- Artículo 25. Excepciones
- Artículo 26. Autorizaciones a personas naturales
- Artículo 27. Autorizaciones para personas juridicas
- Artículo 28. Autorizaciones para inmuebles rurales
- Artículo 29. Misiones diplomaticas
- Artículo 30. Autorizacion para instalacion de poligonos
- Artículo 31. Comite de armas del ministerio de defensa nacional
- Artículo 32. Competencia
- Artículo 33. Requisitos para solicitud de permiso para tenencia
- Artículo 34. Requisitos para solicitud de permiso para porte
- Artículo 35. Informacion a la autoridad
- Artículo 36. Cambio de domicilio
- Artículo 37. Costo del uso del arma y su devolucion
- Artículo 38. Revalidacion
- Artículo 39. Requisitos para revalidacion
- Artículo 40. Perdida de vigencia de permisos
- Artículo 41. Suspension
- Artículo 42. Suspension voluntaria
- Artículo 43. Extravio de permisos
- Artículo 44. Solicitud para la cesion del uso de armas
- Artículo 45. Procedencia de la cesion
- Artículo 46. Definicion
- Artículo 47. Clasificacion
- Artículo 48. Venta de municiones
- Artículo 49. Prohibicion
- Artículo 50. Definicion
- Artículo 51. Venta
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Transporte aereo
- Artículo 54. Transporte de explosivos
- Artículo 55. Provision y registro de explosivos
- Artículo 56. Cesion
- Artículo 57. Importacion y exportacion de armas, municiones y explosivos
- Artículo 58. Importacion y exportacion temporal
- Artículo 59. Funcionamiento
- Artículo 60. Reparacion de armas
- Artículo 61. Medidas de seguridad
- Artículo 62. Importaciones de materias primas
- Artículo 63. Afiliacion
- Artículo 64. Control a clubes
- Artículo 65. Responsabilidad
- Artículo 66. Venta a socios
- Artículo 67. Control a socios
- Artículo 68. Retiro de socios
- Artículo 69. Devolucion de armas
- Artículo 70. Coleccionistas de armas de fuego
- Artículo 71. Asociaciones de coleccionistas de armas
- Artículo 72. Deposito
- Artículo 73. Creacion de asociaciones
- Artículo 74. Control de asociaciones
- Artículo 75. Responsabilidad de los coleccionistas
- Artículo 76. Informacion a la autoridad
- Artículo 77. Uso de armas para servicios de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 78. Idoneidad para el uso de armas
- Artículo 79. Tenencia y porte
- Artículo 80. Devolucion de las armas
- Artículo 81. Devolucion transitoria de las armas
- Artículo 82. Devolucion de material inservible
- Artículo 83. Competencia
- Artículo 84. Incautacion de armas, municiones y explosivos
- Artículo 85. Causales de incautacion
- Artículo 86. Competencia
- Artículo 87. Multa
- Artículo 88. Competencia
- Artículo 89. Decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
- Artículo 90. Acto administrativo
- Artículo 91. Recursos
- Artículo 92. Decomiso en virtud de sentencia judicial o acto administrativo
- Artículo 93. Remision del material decomisado
- Artículo 94. Extravio o alteracion de material incautado o decomisado
- Artículo 95. Material vinculado a un proceso penal
- Artículo 96. Material vinculado a un proceso civil
- Artículo 97. Traslado y competencia
- Artículo 98. Aviso autoridades judiciales
- Artículo 99. Eficacia de la administracion de justicia
- Artículo 100. Destruccion de elementos decomisados
- Artículo 101. Venta al exterior del material decomisado
- Artículo 102. Expedicion de permisos para armas de defensa personal y deportivas decomisadas
- Artículo 103. Armas y municiones de coleccion decomisadas
- Artículo 104. Prohibicion de rifas de armas y municiones
- Artículo 105. Otras armas
- Artículo 106. Departamentos de seguridad
- Artículo 107. Registro o devolucion de armas
- Artículo 108. Prorroga vigencia salvoconductos
- Artículo 109. Cambio de salvoconductos a permisos para tenencia o para porte
- Artículo 110. Expiracion de salvoconductos
- Artículo 111. Vigencia
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Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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