Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 45 Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 45. Procedencia de la cesion
La cesión del uso de las armas de fuego podrá autorizarse en los siguientes casos:a. Entre personas naturales o entre personas jurídicas, previa autorización de la autoridad competente;
b. De una persona natural a una jurídica de la cual sea socio, o propietario de una cuota parte, o de una persona jurídica a una persona natural la cual sea socio o propietario de una cuota parte, previa autorización de la autoridad competente;
c. Entre miembros integrantes de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, y de un club a otro;
d. Las armas de colección podrán ser cedidas entre coleccionistas, y entre coleccionistas y particulares. A la muerte de su titular podrán ser cedidas a otro coleccionista, o a sus herederos o a un particular, en caso contrario, tendrán que ser devueltas al Estado. Para este trámite de cesión debe anteceder solicitud por escrito para ser autorizada por la Dirección Departamento Control de Armas y Municiones del Comando General de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 1. Cuando se presente cesión entre un coleccionista y un particular, este último deberá tramitar su permiso para porte o tenencia conforme a lo señalado en el Decreto 2535 de 1993, en cuanto a las cantidades y clasificación de las armas.
MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo V. Organización y administración Código Nacional de Policía Artículo 29. Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 87. Multa Se establece la afectación a vivienda familiar Artículo 9o. Procedimiento notarial Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 166. Anexos de la demandaPublique la información de sí mismo
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