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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 87 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 87. Multa

1. Será sancionado con multa equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo legal mensual vigente, el que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

a) No revalidar el permiso de porte dentro de los cuarenta y cinco (45) y el de tenencia dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la pérdida de su vigencia;

b) No informar a la autoridad militar competente de la jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario, sobre el extravío o hurto del permiso;

c) No presentar el permiso vigente a la autoridad militar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se presentó la incautación de que trata el literal k) del artículo 85 del Decreto 2535/93;

d) No informar dentro de los treinta (30) días siguientes a la autoridad militar competente de la jurisdicción sobre la pérdida o hurto del arma, munición, explosivo o sus accesorios;

e) Transportar armas o municiones y explosivos sin cumplir con los requisitos de seguridad que para el transporte establezca el Comando General de las Fuerzas Militares;

f) No informar sobre el cambio de domicilio a la autoridad militar que concedió el permiso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de producirse;

g) No efectuar el trámite de la cesión por fallecimiento, dentro de los noventa (90) días señalados en el parágrafo del artículo 40 del Decreto 2535 de 1993.

2. Será sancionado con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

a) Consumir licores o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones, explosivos o sus accesorios en lugar público;

b) Permitir, en el caso de las personas jurídicas, que las armas, municiones, explosivos o accesorios sean poseídos o portados en sitio diferente al autorizado;

c) Esgrimir o disparar arma de fuego en lugares públicos, sin motivo justificado, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley;

d) Portar, transportar o poseer armas, municiones, explosivos o materiales relacionados sin el permiso o licencia correspondiente, a pesar de haber sido expedido.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los literales b) a la g) del numeral 1 y los literales a) a la d) del numeral 2 del presente artículo, transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que impone la multa, y esta no se hubiere cancelado, procederá el decomiso del arma, munición o explosivo. Cancelada la multa dentro del término legal, en caso de haberse incautado el arma, munición o explosivo, se ordenará su devolución.

PARÁGRAFO 2o. Si se revalida el permiso de tenencia después de los noventa (90) y hasta ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su vencimiento, se deberá pagar el doble de la multa establecida en el inciso 1o de este artículo, es decir dos cuartos (2/4) del salario mínimo legal mensual vigente.

Si se revalida el permiso de porte después de los cuarenta y cinco (45) y hasta noventa (90) días calendarios siguientes a su vencimiento, la multa será el doble establecido en el inciso 1o de este artículo, es decir dos cuartos (2/4) del salario mínimo legal mensual vigente.







DECOMISO

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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


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