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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 85 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 85. Causales de incautacion

Son causales de incautación las siguientes:

a) Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;

b) Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;

c) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;

d) Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;

e) Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;

f) Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;

g) Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;

h) Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;

i) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;

j) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;

k) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;

l) Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;

m) La decisión de la autoridad competente cuando considere que se puede hacer uso indebido de las armas, municiones, explosivos y sus accesorios, por parte de personas o colectividades que posean tales elementos aunque estén debidamente autorizadas.

PARAGRAFO. Para los efectos de lo previsto en el literal k) del presente artículo, el propietario del arma, munición, explosivo o accesorio incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar el correspondiente permiso o licencia en caso de poseerla, y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.



MULTA Y DECOMISO DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS

MULTA

Colombia Art. 85 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
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Los comentarios de los usuarios

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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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buenos días, para preguntar que documentación debo llevar para transportar munición para cacería calibre 12, 16 y 20, gracias por sus comentarios

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