Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 43 Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 43. Extravio de permisos
Cuando por cualquier circunstancia se produzca el extravío del permiso, el propietario del arma deberá: 1. Formular la denuncia.
2. Informar a la autoridad militar más cercana al lugar de su residencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, so pena de incurrir en la sanción establecida en este Decreto.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos la autoridad militar competente podrá expedir nuevo permiso.
Colombia Art. 43 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Decreto 2535 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Medidas Sanitarias Artículo 238. Medidas Sanitarias Artículo 54. Código Sanitario Nacional Artículo 325. Se expide la ley general de educación Artículo 178. Pago de educadores por los municipios Código Sanitario Nacional Artículo 142.Recomendados
Se regula el trabajo en casa Artículo 16. Vigencia DECRETO Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 41. Suspension DECRETO Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 40. Perdida de vigencia de permisos El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés Artículo 10. Facturas de venta Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años Artículo 6. Beneficios educación técnica, técnica profesional y/o tecnológicaPublique la información de sí mismo
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