Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 81 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 81. Devolucion transitoria de las armas
Cuando se presente suspensión de labores por parte del personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el representante legal o quien haga sus veces, informará dentro de los diez (10) días siguientes por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y entregará las armas y municiones a la unidad militar del lugar, la cual dispondrá el traslado del armamento, munición y permisos a sus instalaciones, previa elaboración del acta correspondiente. Una vez se restablezcan las labores, previa solicitud se procederá a devolver el armamento, munición y permisos.
Colombia Art. 81 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos
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