Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 103 Colombia
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 103. Armas y municiones de coleccion decomisadas
Las armas y municiones que no puedan ser utilizadas por la Fuerza Pública y que representen un valor histórico, tecnológicas o científicas, podrán ser enviadas al Museo Militar u otro museo público que resalte su valor. En caso de no requerirse por un museo público, podrá expedirse permiso a los coleccionistas de armas debidamente afiliados a asociaciones autorizadas, previa la cancelación del valor correspondiente al avalúo.
El comité de armas del Ministerio de Defensa Nacional, establecerá las políticas generales para la clasificación y avalúo de armas de colección.
PROHIBICIONES
Colombia Art. 103 Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Decreto 2535 de 1993
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 54. Disposiciones suplementarias y transitorias Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 10. Armas de uso civil Código Sanitario Nacional Artículo 315. Medidas Sanitarias Artículo 567. Medidas Sanitarias Artículo 523.Recomendados
Régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar Artículo 27. Rifas DECRETO Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 101. Venta al exterior del material decomisado Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 21. ATENCIÓN EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO DECRETO Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 100. Destruccion de elementos decomisados Código Civil Artículo 1446. Capacidad para recibir donacionPublique la información de sí mismo
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