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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 103 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 103. Armas y municiones de coleccion decomisadas

Las armas y municiones que no puedan ser utilizadas por la Fuerza Pública y que representen un valor histórico, tecnológicas o científicas, podrán ser enviadas al Museo Militar u otro museo público que resalte su valor.

En caso de no requerirse por un museo público, podrá expedirse permiso a los coleccionistas de armas debidamente afiliados a asociaciones autorizadas, previa la cancelación del valor correspondiente al avalúo.

El comité de armas del Ministerio de Defensa Nacional, establecerá las políticas generales para la clasificación y avalúo de armas de colección.



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