Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 54 Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 54. Disposiciones suplementarias y transitorias
Se aplicarán, por lo que se refiere al Convenio Internacional del Café de 1994, las siguientes disposiciones:
a) Todas las medidas adoptadas por la Organización, o en nombre de la misma, o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional del Café de 1994 prorrogado, que estén en vigor el 30 de septiembre de 2001 y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones de este Convenio; y
b) Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo durante el año cafetero 2000 de 2001 para su aplicación en el año cafetero 2001 de 2002 las adoptará el Consejo en el año cafetero 2000/01 y se aplicarán a título provisional como si este Convenio hubiere entrado ya en vigor.
Colombia Art. 54 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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