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Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 52. Duración y terminación





1. Este Convenio permanecerá vigente durante un período de seis años, es decir hasta el 30 de septiembre de 2007, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del párrafo 2o. del presente artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del párrafo 3o. del presente artículo.

2. El Consejo podrá, mediante el voto de una mayoría de los Miembros que represente por lo menos una mayoría distribuida de dos tercios del total de los votos, decidir que este Convenio sea prorrogado hasta más allá del 30 de septiembre de 2007 por uno o más períodos sucesivos que no supongan en total más de seis años. Todo Miembro que no acepte tal prórroga del Convenio deberá hacerlo saber así por escrito al Consejo y al Secretario General de las Naciones Unidas antes de que comience el período de prórroga, y cesará de ser Parte en el presente Convenio a partir de la fecha de comienzo de la prórroga.

3. El Consejo podrá en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una mayoría de los Miembros que represente por lo menos una mayoría distribuida de dos tercios del total de los votos, declarar terminado este Convenio en la fecha que determine el Consejo.

4. Pese a la terminación de este Convenio, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el período necesario para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes.

5. El Consejo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas toda decisión que se adopte con respecto a la duración o a la terminación del presente Convenio, así como toda notificación que reciba en virtud del presente artículo.

Colombia Art. 52 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


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