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Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 52. Duración y terminación





1. Este Convenio permanecerá vigente durante un período de seis años, es decir hasta el 30 de septiembre de 2007, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del párrafo 2o. del presente artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del párrafo 3o. del presente artículo.

2. El Consejo podrá, mediante el voto de una mayoría de los Miembros que represente por lo menos una mayoría distribuida de dos tercios del total de los votos, decidir que este Convenio sea prorrogado hasta más allá del 30 de septiembre de 2007 por uno o más períodos sucesivos que no supongan en total más de seis años. Todo Miembro que no acepte tal prórroga del Convenio deberá hacerlo saber así por escrito al Consejo y al Secretario General de las Naciones Unidas antes de que comience el período de prórroga, y cesará de ser Parte en el presente Convenio a partir de la fecha de comienzo de la prórroga.

3. El Consejo podrá en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una mayoría de los Miembros que represente por lo menos una mayoría distribuida de dos tercios del total de los votos, declarar terminado este Convenio en la fecha que determine el Consejo.

4. Pese a la terminación de este Convenio, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el período necesario para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes.

5. El Consejo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas toda decisión que se adopte con respecto a la duración o a la terminación del presente Convenio, así como toda notificación que reciba en virtud del presente artículo.

Colombia Art. 52 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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