Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 1 Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 1. Objetivos
Los objetivos de este Convenio son:
1. Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras.
2. Proporcionar un foro para consultas, y cuando fuere apropiado negociaciones, intergubernamentales acerca de cuestiones cafeteras y de procedimientos encaminados a establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de café, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de café a precios equitativos, y a los productores mercados para su café a precios remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producción y el consumo.
3. Proporcionar un foro para consultas con el sector privado acerca de cuestiones cafeteras.
4. Facilitar la expansión y la transparencia del comercio internacional del café.
5. Servir de centro para la recopilación, divulgación y publicación de información económica y técnica, estadísticas y estudios, y para la investigación y desarrollo acerca del café, así como también fomentar todas esas actividades.
6. Alentar a los Miembros a que practiquen una economía cafetera sostenible.
7. Promover, alentar y acrecer el consumo de café.
8. Analizar y asesorar la elaboración de proyectos beneficiosos para la economía cafetera mundial, con miras a su ulterior presentación a entidades donantes o financieras, según sea apropiado.
9. Fomentar la calidad; y
10. Fomentar programas de capacitación e información encaminados a coadyuvar a la transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al café.
DEFINICIONES.
Colombia Art. 1 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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