Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 55 Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 55. Textos auténticos del convenio
Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Convenio son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas.
ANEXO I
COEFICIENTES DE CONVERSION DEL CAFE TOSTADO,
DESCAFEINADO, LIQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS
EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1994
Café tostado
Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19.
Café descafeinado
Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 ó 2,6, respectivamente.
Café líquido
Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido.
Café soluble
Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.
I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the International Coffee Agreement 2001, adopted by Resolution No. 393 of the International Coffee Council on 28 September 2000 at its eighty-second session, the original of which is deposited with the Secretary-General of the United Nations.
For the Secretary-General, The Assistant-Secretary-General in charge of the Office of Legal Affairs
United Nations, New York 2 November 2000.
Je certifie que le texte qui précéde est une copie conforme de l"Accord international de 2001 sur le Café, adopté par la Résolution No 393 du Conseil international du Café le 28 septembre 2000 á sa quatre- vingt-deuxiéme session, et dont l"original se trouve déposé auprés du Secrétaire général de l"Organisation des Nations Unies.
Pour le Secrétaire général, Le Sous-Secrétaire general chargé du Bureau des affaires juridiques
RALPH ZACKLIN
Organisation des Nations Unies New York, le 2 novembre 2000».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2001.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
Colombia Art. 55 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 274. Contratación mínima cuantía Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 40. Obligaciones de la sociedad Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 116. Derechos en caso de maternidad Se expide la ley de inversión social Artículo 2. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA El Fondo de Fomento Cauchero Artículo 4o. De la tarifaPublique la información de sí mismo
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