Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000) (Convenio Internacional del Café 2001) Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros-
- Artículo 4. Miembros de la organización
- Artículo 5. Afiliación separada para los territorios designados
- Artículo 6. Afiliación por grupos
- Artículo 7. Sede y estructura de la organización internacional del café
- Artículo 8. Privilegios e inmunidades
- Artículo 9. Composición del consejo internacional del café
- Artículo 10. Poderes y funciones del consejo
- Artículo 11. Presidente y vicepresidentes del consejo
- Artículo 12. Períodos de sesiones del consejo
- Artículo 13. Votos
- Artículo 14. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 15. Decisiones del consejo
- Artículo 16. Colaboración con otras organizaciones
- Artículo 17. Composición y reuniones de la junta ejecutiva
- Artículo 18. Elección de la junta ejecutiva
- Artículo 19. Competencia de la junta ejecutiva
- Artículo 20. Procedimiento de votación de la junta ejecutiva
- Artículo 21. Conferencia mundial del café
- Artículo 22. Junta consultiva del sector privado
- Artículo 23. Finanzas
- Artículo 24. Determinación del presupuesto administrativo
- Artículo 25. Pago de las contribuciones
- Artículo 26. Responsabilidad financiera
- Artículo 27. Certificación y publicación de cuentas
- Artículo 28. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 29. Información
- Artículo 30. Certificados de origen
- Artículo 31. Estudios e informes
- Artículo 32. Preparativos de un nuevo convenio
- Artículo 33. Eliminación de obstáculos al consumo
- Artículo 34. Promoción
- Artículo 35. Medidas relativas al café elaborado
- Artículo 36. Mezclas y sucedáneos
- Artículo 37. Consultas y col aboración con organizaciones no gubernamentales
- Artículo 38. Conductos comerciales establecidos
- Artículo 39. Economía cafetera sostenible
- Artículo 40. Nivel de vida y condiciones de trabajo
- Artículo 41. Consultas
- Artículo 42. Controversias y reclamaciones
- Artículo 43. Firma
- Artículo 44. Ratificación, aceptación y aprobación
- Artículo 45. Entrada en vigor
- Artículo 46. Adhesión
- Artículo 47. Reservas
- Artículo 48. Extensión a los territorios designados
- Artículo 49. Retiro voluntario
- Artículo 50. Exclusión
- Artículo 51. Ajuste de cuentas con los miembros que se retiren o hayan sido excluidos
- Artículo 52. Duración y terminación
- Artículo 53. Enmiendas
- Artículo 54. Disposiciones suplementarias y transitorias
- Artículo 55. Textos auténticos del convenio
Otras regulaciones
Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Se crea el mecanismo de protección al cesante en ColombiaMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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