Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 8 Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 8. Privilegios e inmunidades
1. La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.
2. La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del país huésped con el fin de desempeñar sus funciones, seguirán vin iendo regidos por el Acuerdo sobre la Sede concertado con fecha 28 de mayo de 1969 entre el Gobierno huésped y la Organización.
3. El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 del presente artículo será independiente de este Convenio. Terminará, no obstante:
a) por acuerdo entre el Gobierno huésped y la Organización;
b) en el caso de que la sede de la Organización deje de estar en el territorio del Gobierno huésped; o
c) en el caso de que la Organización deje de existir.
4. La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros convenios, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Convenio.
5. Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno huésped, concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.
CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ.
Colombia Art. 8 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios