Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 17 Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 17. Composición y reuniones de la junta ejecutiva
1. La Junta Ejecutiva se compondrá de ocho Miembros exportadores y ocho Miembros importadores, elegidos para cada año cafetero, de conformidad con las disposiciones del artículo 18. Los Miembros representados en la Junta Ejecutiva podrán ser reelegidos.
2. Cada uno de los Miembros representados en la Junta Ejecutiva designará un representante y, si así lo deseare, uno o más suplentes. Cada Miembro representado en la Junta Ejecutiva podrá, además, designar uno o más asesores de su representante o suplentes.
3. La Junta Ejecutiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Consejo para cada año cafetero y que podrán ser reelegidos. Los titulares de esos cargos no serán remunerados por la Organización. El Presidente no tendrá derecho a voto en las reuniones de la Junta Ejecutiva, como tampoco lo tendrá el Vicepresidente cuando desempeñe las funciones de Presidente. En esos casos ejercerán los derechos de voto del Miembro los correspondientes suplentes. Por regla general, el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos cada año cafetero entre los representantes del mismo sector de Miembros.
4. La Junta Ejecutiva se reunirá por regla general en la sede de la Organización, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar si el Consejo así lo decidiere por mayoría distribuida de dos tercios. En caso de que el Consejo acepte la invitación de un Miembro para celebrar en el territorio de este una serie de reuniones de la Junta Ejecutiva, serán de aplicación también las disposiciones del párrafo 2o. del artículo 12 acerca de los períodos de sesiones del Consejo.
5. El quórum necesario para adoptar decisiones en una reunión de la Junta Ejecutiva lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, elegid os para integrar la Junta Ejecutiva que representen por lo menos los dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para iniciar una reunión de la Junta Ejecutiva no hubiere quórum, el Presidente aplazará el comienzo de la reunión por dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el Presidente podrá aplazar otra vez el comienzo de la reunión por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al final de ese nuevo aplazamiento, el quórum para adoptar decisiones estará constituido por la presencia de más de la mitad del número de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, elegidos para integrar la Junta Ejecutiva que representen por lo menos la mitad de los votos de cada sector.
Colombia Art. 17 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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