Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 19 Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 19. Competencia de la junta ejecutiva
1. La Junta Ejecutiva será responsable ante el Consejo y actuará bajo la dirección general de éste.
2. El Consejo podrá delegar en la Junta Ejecutiva por mayoría distribuida de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a continuación:
a) La aprobación del Presupuesto Administrativo y la determinación de las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24;
b) La suspensión de los derechos de voto de un Miembro, prevista en el artículo 42;
c) La decisión de controversias, según lo previsto en el artículo 42;
d) El establecimiento de las condiciones de adhesión, c on arreglo a lo dispuesto en el artículo 46;
e) La decisión de excluir a un Miembro, con base en las disposiciones del artículo 50;
f) La decisión acerca de la negociación de un nuevo Convenio según lo previsto en el artículo 32, o la prórroga o terminación del presente Convenio, según lo previsto en el artículo 52; y
g) La recomendación de enmiendas a los Miembros, según lo previsto en el artículo 53.
3. El Consejo podrá revocar en todo momento, por mayoría simple distribuida, cualesquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta Ejecutiva.
4. La Junta Ejecutiva examinará el proyecto de Presupuesto Administrativo presentado por el Director Ejecutivo y lo someterá, con recomendaciones, a la aprobación del Consejo, preparará el plan anual de trabajo de la Organización, decidirá acerca de las cuestiones administrativas y financieras relativas al funcionamiento de la Organización, salvo las que quedan reservadas al Consejo en virtud del párrafo 2o. de este artículo, y examinará los proyectos y programas sobre asuntos cafeteros que habrán de ser presentados al Consejo para su aprobación. La Junta Ejecutiva rendirá informe al Consejo. Las decisiones de la Junta Ejecutiva entrarán en vigor si no se reciben objeciones formuladas por algún Miembro del Consejo en el plazo de cinco días hábiles contados desde el informe de la Junta Ejecutiva, o de cinco días hábiles desde que se ponga en circulación el resumen de las decisiones adoptadas por la Junta Ejecutiva, si el Consejo no se hubiere reunido en el mismo mes que la Junta Ejecutiva. Ello no obstante, todo Miembro tendrá derecho a recurrir ante el Consejo contra cualquier decisión de la Junta Ejecutiva.
5. La Junta Ejecutiva podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario.
Colombia Art. 19 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000) Ley 798 de 2003
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