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Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 15. Decisiones del consejo





1. Salvo disposición en contrario de este Convenio, el Consejo adoptará todas sus decisiones y formulará todas sus recomendaciones por mayoría simple distribuida.

2. Con respecto a cualquier decisión del Consejo que, en virtud de las disposiciones de este Convenio, requiera una mayoría distribuida de dos tercios, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Si no se logra una mayoría distribuida de dos tercios debido al voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 48 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los Miembros presentes y por mayoría simple distribuida;

b) Si en la segunda votación no se logra tampoco una mayoría distribuida de dos tercios debido al voto negativo de dos o menos Miembros exportadores o de dos o menos Miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 24 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los Miembros presentes y por mayoría simple distribuida;

c) Si no se logra una mayoría distribuida de dos tercios en la tercera votación debida al voto negativo de un Miembro exportador o importador, se considerará aprobada la propuesta; y

d) Si el Consejo no somete la propuesta a una nueva votación, se considerará rechazada aquélla.

3. Los Miembro s se comprometen a aceptar como obligatoria toda decisión que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Convenio.

Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata


En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?


La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año"  Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.


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