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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 34. Requisitos para solicitud de permiso para porte

Para el estudio de las solicitudes de permiso para porte deben acreditarse los siguientes requisitos:

1. Para personas naturales:

a) Acreditar los requisitos establecidos en el artículo anterior, en lo pertinente;

b) Si se solicita permiso para el porte de un arma de defensa personal, el solicitante deberá justificar la necesidad de portar un arma para su defensa e integridad personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de este Decreto, aportando para ello todos los elementos probatorios de que dispone;

c) Si se solicita permiso para el porte de un arma de uso restringido, el solicitante deberá justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, que ameriten su expedición, para lo cual podrá aportar todos los elementos probatorios de que disponga, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

2. Para servicios de vigilancia y seguridad privada:

a) Acreditar los requisitos establecidos en el artículo anterior para las

personas jurídicas.



ARTICULO 35. INFORMACION A LA AUTORIDAD. Las informaciones que se suministren a las autoridades con el propósito de obtener armas, municiones y explosivos, se considerarán rendidas bajo la gravedad del juramento, circunstancia sobre la cual se deberá advertir al particular al solicitarle la información respectiva.

Es responsabilidad del funcionario competente investigar todas las circunstancias y hechos consignados en la solicitud, consultando los archivos de la Policía Nacional, del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y demás organismos de seguridad del Estado.



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