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Decreto Se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos
Artículo 107. Registro o devolucion de armas

Quienes al entrar en vigencia el presente Decreto tengan en su poder armas de fuego, sin el permiso correspondiente, deberán optar por una cualquiera de las siguientes opciones:

a) Registro de armas. A partir de la expedición de este Decreto y hasta el 28 de febrero de 1994, el interesado diligenciará bajo la gravedad de juramento, un "formulario de registro de armas", que para el efecto distribuirá el Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto de las Unidades Militares y Comandos de Policía, mediante publicaciones semanales en periódicos de amplia circulación nacional y regional.

Dicho formulario consta de dos (2) partes:

1. Solicitud de registro para la obtención de permiso para tenencia.

2. Un desprendible que será el "permiso para tenencia temporal" para el arma, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 1994.

La solicitud de registro (parte uno) será enviada por el solicitante por correo a un apartado aéreo que establecerá el Ministerio de Defensa, en Santafé de Bogotá, adjuntando el recibo de consignación en la cuenta nacional que informará el Ministerio de Defensa en dicho formulario, por el valor allí establecido para la tenencia del arma.

El solicitante conservará copia del recibo de pago y el "permiso temporal para tenencia" que él mismo diligenciará, el cual acredita que el permiso para tenencia definitivo se encuentra en trámite. Las autoridades podrán verificar en todo momento la veracidad del "permiso temporal para tenencia".

Previa la verificación de la información suministrada, la autoridad competente podrá expedir permiso para tenencia a nombre del solicitante para el arma o armas declaradas, el cual será remitido por correo a la dirección registrada en el "formulario de registro de armas", antes del 30 de septiembre de 1994.

Las solicitudes de permiso para porte de armas registradas en virtud de este artículo, se resolverán dentro del año siguiente a la expedición del permiso temporal para tenencia.

b) Devolución de armas. A partir de la expedición de este Decreto y hasta el 28 de febrero de 1994, los poseedores o tenedores de armas de fuego con permiso o sin él, podrán devolverlas a los Comandos de Brigada o Unidad Táctica del Ejército, o sus equivalentes en la Armada o la Fuerza Aérea. El Estado reconocerá el valor de las misma previo avalúo.



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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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