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Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departame Artículo 7 Colombia


Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación
Artículo 7. Fondo Bucaramanga 400 años

Para efectos de la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga, se autoriza al Gobierno nacional para .la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica denominado Fondo Bucaramanga 400 años.   

Este Fondo estará adscrito al Ministerio de Cultura y se integrará con los siguientes recursos: 

1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. 

2. Recursos que se le asignen del Presupuesto de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga. 

3. Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada. 

4. Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de la fundación de Bucaramanga a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura. 

5. Aportes de Cooperación Internacional. 

6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba. 

7. De los ingresos obtenidos por la estampilla de que trata el artículo 6° de la presente ley. 

Para las vigencias de 2021 y 2022 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo-cuenta.   

Parágrafo 1°. Los recursos del fondo cuenta establecidos en este artículo podrán manejarse en un patrimonio autónomo.   

Parágrafo 2º. El fondo-cuenta establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. 



Colombia Art. 7 Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación y se dictan otras disposiciones
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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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