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Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 14 Colombia


Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 14. Incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020

Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472) correspondientes a medidas sancionatorias de multas; y ii) respecto de las medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos incorporar los reintegros realizados a la Cuenta tónica del Sistema antes del 30 de diciembre de 2022 los cuales deben ser registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2023 y los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2020.  

De estos recursos, los que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la Imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.  

Los que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.  



Colombia Art. 14 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?



  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



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