< Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio

Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio Artículo 9 Colombia


Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio
Artículo 9. Recursos para la Administración del Sistema General de Regalías

De los recursos destinados a la Administración del Sistema General de Regalías, contenidos en el rubro presupuestal 03-01-01 “Administración del Sistema General de Regalías” del artículo 3° de la presente Ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción.  

Parágrafo 1°. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente Ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías y en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEG), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y las entidades del Gobierno  

nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuestales.  

Parágrafo 2°. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías podrá asignar recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.  



Colombia Art. 9 Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 ° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024
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Así como en el de vivienda urbana, si el arrendatario incumple el contrato de arriendo comercial, se aplica lo dispuesto en el artículo 2003 del código civil: Que el arrendatario tendrá que pagar los cánones de arrendamiento que faltan para terminar el contrato, es decir, los arriendos que debía haber pagado hasta que se terminara el contrato o el periodo que se renovó, si dicho contrato no se hubiera terminado por su culpa.


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Y en caso de que el empleado quiera renunciar sin una causa justa y haya activo un contrato a término fijo de por medio, ¿Cómo se le podría aplicar una sanción al empleado por los daños y perjuicios que renunciar sin causa justa le ocasiona a la empresa? ¿La empresa puede elegir el monto a sancionarle o hay un límite establecido en la ley?



  1. Deseo saber, si el PARAGRAFO DEL ARTICULO 46 de la Ley 675 de 2001, ha tenido alguna modificación. favor escribir a: millannieto@gmail.com


Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



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