< Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997

Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colom Artículo 13 Colombia


Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997
Artículo 13. Mecanismos para facilitar la cooperación judicial en materia penal

Las Partes cooperarán adicionalmente a través de las siguientes modalidades:

1. Intercambio de experiencias jurídico-científicas en materia de investigación criminal, terrorismo, tráfico de estupefacientes, tráfico de insumos químicos, lavado de dinero, y blanqueo de capitales, delincuencia organizada y delitos conexos.

2. Intercambio de publicaciones relacionadas con modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las áreas que abarca el presente instrumento.

3. Organización de jornadas académicas con participación de fiscales, jueces, magistrados y demás servidores de las entidades encargadas de la investigación y juzgamiento de conductas punibles.

4. Programas de cooperación para la asistencia a víctimas.

Para la realización de las actividades y encuentros previstos en este Protocolo, las autoridades centrales acordarán la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, así como también, la duración de los mismos y el número de participantes.



Colombia Art. 13 Se aprueba el Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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