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Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena Artículo 6o Colombia


Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena
Artículo 6o. El tribunal tiene su sede en la ciudad de quito, ecuador

El Tribunal está integrado por cinco magistrados, quienes deberán ser nacionales de origen de los países miembros, gozar de alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria competencia.

Los magistrados gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza docente, y se abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con el Tribunal, podrá modificar el número de magistrados y crear el cargo de abogado general, en el número y con las atribuciones que para el efecto se establezcan en el estatuto a que se refiere el artículo 13.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?



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