Se aprueba el Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) (Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena) Colombia
Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena
- Artículo 1o. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina comprende: a) El...
- Artículo 2o. Las decisiones obligan a los países miembros desde la fecha en que...
- Artículo 3o. Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de...
- Artículo 4o. Los países miembros están obligados a adoptar las medidas que...
- Artículo 5o. Créase el tribunal de justicia de la Comunidad Andina como...
- Artículo 6o. El tribunal tiene su sede en la ciudad de quito, ecuador
- Artículo 7o. Los magistrados serán designados de ternas presentadas por cada país miembro y por la unanimidad de los plenipotenciarios acreditados para tal efecto
- Artículo 8o. Los magistrados serán designados por un período de seis...
- Artículo 9o. Cada magistrado tendrá un primer y segundo suplentes que lo...
- Artículo 10. Los magistrados podrán ser removidos a requerimiento del Gobierno de...
- Artículo 11. Al término de su período, el magistrado continuará en el...
- Artículo 12. Los países miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las...
- Artículo 13. Las modificaciones al Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de...
- Artículo 14. Corresponderá al tribunal dictar su reglamento interno
- Artículo 15. El Tribunal presentará informes anuales al Consejo Presidencial...
- Artículo 16. La comisión de la comunidad andina aprobará anualmente el presupuesto del tribunal
- Artículo 17. Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones del Consejo...
- Artículo 18. Los países miembros sólo podrán intentar la...
- Artículo 19. Las personas naturales y jurídicas podrán intentar la...
- Artículo 20. La acción de nulidad deberá ser intentada ante el Tribunal...
- Artículo 21. La interposición de la acción de nulidad no afectará la...
- Artículo 22. Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la decisión,...
- Artículo 23. cuando la secretaría general considere que un país miembro ha...
- Artículo 24. Cuando un país miembro considere que otro país miembro ha...
- Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el...
- Artículo 26. En los casos en que se hubiere emitido una resolución de...
- Artículo 27. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el país miembro...
- Artículo 28. El tribunal, a través de la secretaría general, comunicará su determinación a los países miembros
- Artículo 29. Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el...
- Artículo 30. La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal, en los casos...
- Artículo 31. Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir...
- Artículo 32. Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las...
- Artículo 33. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que se deba aplicar o...
- Artículo 34. En su interpretación, el tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina, referida al caso concreto
- Artículo 35. El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la...
- Artículo 36. Los países miembros de la Comunidad Andina velarán por el...
- Artículo 37. Cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la...
- Artículo 38. El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias...
- Artículo 39. La Secretaría General es competente para dirimir mediante arbitraje...
- Artículo 40. El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se...
- Artículo 41. Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del Tribunal y los laudos de la...
- Artículo 42. Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja...
- Artículo 43. La Secretaría General editará la Gaceta Oficial del Acuerdo de...
- Artículo 44. Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, el...
- Artículo 45. El Presidente del Tribunal coordinará reuniones y acciones con las...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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