Se aprueba el Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) (Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena) Colombia
Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena
- Artículo 1o. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina comprende: a) El...
- Artículo 2o. Las decisiones obligan a los países miembros desde la fecha en que...
- Artículo 3o. Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de...
- Artículo 4o. Los países miembros están obligados a adoptar las medidas que...
- Artículo 5o. Créase el tribunal de justicia de la Comunidad Andina como...
- Artículo 6o. El tribunal tiene su sede en la ciudad de quito, ecuador
- Artículo 7o. Los magistrados serán designados de ternas presentadas por cada país miembro y por la unanimidad de los plenipotenciarios acreditados para tal efecto
- Artículo 8o. Los magistrados serán designados por un período de seis...
- Artículo 9o. Cada magistrado tendrá un primer y segundo suplentes que lo...
- Artículo 10. Los magistrados podrán ser removidos a requerimiento del Gobierno de...
- Artículo 11. Al término de su período, el magistrado continuará en el...
- Artículo 12. Los países miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las...
- Artículo 13. Las modificaciones al Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de...
- Artículo 14. Corresponderá al tribunal dictar su reglamento interno
- Artículo 15. El Tribunal presentará informes anuales al Consejo Presidencial...
- Artículo 16. La comisión de la comunidad andina aprobará anualmente el presupuesto del tribunal
- Artículo 17. Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones del Consejo...
- Artículo 18. Los países miembros sólo podrán intentar la...
- Artículo 19. Las personas naturales y jurídicas podrán intentar la...
- Artículo 20. La acción de nulidad deberá ser intentada ante el Tribunal...
- Artículo 21. La interposición de la acción de nulidad no afectará la...
- Artículo 22. Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la decisión,...
- Artículo 23. cuando la secretaría general considere que un país miembro ha...
- Artículo 24. Cuando un país miembro considere que otro país miembro ha...
- Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el...
- Artículo 26. En los casos en que se hubiere emitido una resolución de...
- Artículo 27. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el país miembro...
- Artículo 28. El tribunal, a través de la secretaría general, comunicará su determinación a los países miembros
- Artículo 29. Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el...
- Artículo 30. La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal, en los casos...
- Artículo 31. Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir...
- Artículo 32. Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las...
- Artículo 33. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que se deba aplicar o...
- Artículo 34. En su interpretación, el tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina, referida al caso concreto
- Artículo 35. El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la...
- Artículo 36. Los países miembros de la Comunidad Andina velarán por el...
- Artículo 37. Cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la...
- Artículo 38. El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias...
- Artículo 39. La Secretaría General es competente para dirimir mediante arbitraje...
- Artículo 40. El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se...
- Artículo 41. Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del Tribunal y los laudos de la...
- Artículo 42. Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja...
- Artículo 43. La Secretaría General editará la Gaceta Oficial del Acuerdo de...
- Artículo 44. Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, el...
- Artículo 45. El Presidente del Tribunal coordinará reuniones y acciones con las...
Otras regulaciones
La nación exalta y rinde homenaje a los municipios del Socorro, Charalá, Coromoro y Ocamonte, en el departamento de Santander Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política Se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco LlireneMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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