Se aprueba el Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) (Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena) Colombia
Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena
- Artículo 1o. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina comprende: a) El...
- Artículo 2o. Las decisiones obligan a los países miembros desde la fecha en que...
- Artículo 3o. Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de...
- Artículo 4o. Los países miembros están obligados a adoptar las medidas que...
- Artículo 5o. Créase el tribunal de justicia de la Comunidad Andina como...
- Artículo 6o. El tribunal tiene su sede en la ciudad de quito, ecuador
- Artículo 7o. Los magistrados serán designados de ternas presentadas por cada país miembro y por la unanimidad de los plenipotenciarios acreditados para tal efecto
- Artículo 8o. Los magistrados serán designados por un período de seis...
- Artículo 9o. Cada magistrado tendrá un primer y segundo suplentes que lo...
- Artículo 10. Los magistrados podrán ser removidos a requerimiento del Gobierno de...
- Artículo 11. Al término de su período, el magistrado continuará en el...
- Artículo 12. Los países miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las...
- Artículo 13. Las modificaciones al Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de...
- Artículo 14. Corresponderá al tribunal dictar su reglamento interno
- Artículo 15. El Tribunal presentará informes anuales al Consejo Presidencial...
- Artículo 16. La comisión de la comunidad andina aprobará anualmente el presupuesto del tribunal
- Artículo 17. Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones del Consejo...
- Artículo 18. Los países miembros sólo podrán intentar la...
- Artículo 19. Las personas naturales y jurídicas podrán intentar la...
- Artículo 20. La acción de nulidad deberá ser intentada ante el Tribunal...
- Artículo 21. La interposición de la acción de nulidad no afectará la...
- Artículo 22. Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la decisión,...
- Artículo 23. cuando la secretaría general considere que un país miembro ha...
- Artículo 24. Cuando un país miembro considere que otro país miembro ha...
- Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas afectadas en sus derechos por el...
- Artículo 26. En los casos en que se hubiere emitido una resolución de...
- Artículo 27. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el país miembro...
- Artículo 28. El tribunal, a través de la secretaría general, comunicará su determinación a los países miembros
- Artículo 29. Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el...
- Artículo 30. La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal, en los casos...
- Artículo 31. Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir...
- Artículo 32. Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las...
- Artículo 33. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que se deba aplicar o...
- Artículo 34. En su interpretación, el tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la comunidad andina, referida al caso concreto
- Artículo 35. El juez que conozca el proceso deberá adoptar en su sentencia la...
- Artículo 36. Los países miembros de la Comunidad Andina velarán por el...
- Artículo 37. Cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la...
- Artículo 38. El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias...
- Artículo 39. La Secretaría General es competente para dirimir mediante arbitraje...
- Artículo 40. El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que se...
- Artículo 41. Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del Tribunal y los laudos de la...
- Artículo 42. Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja...
- Artículo 43. La Secretaría General editará la Gaceta Oficial del Acuerdo de...
- Artículo 44. Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, el...
- Artículo 45. El Presidente del Tribunal coordinará reuniones y acciones con las...
Otras regulaciones
Ley Consuelo Devis Saavedra La Nación al cumplirse los 470 años de fundación se asocia a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte La Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de MercancíasMejores juristas





donde puedo ver los requisitos para que se de la subrogación de bienes inmuebles en la sociedad conyugal de bienes?
en el caso de un dictamen pericial de mejoras y usufructos en predio rural, si el perito esta clasificado en las categorías 11-12-13 esta facultado para presentarlo; teniendo en cuenta que lo presento con esas categorias y que el certificado presentado tiene mas de 30 días de expedido a la fecha de presentar el dictamen.
Buenas tardes me podrian aclarar que significa el siguiente texto que esta en un auto admisorio en una demanda ante la SIC CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia el señor JHONNY ANDRES RAMOS VERNAZA deberá prestar caución (art. 603 del C.G.P), por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/TE ($335.190) dentro de los días (10) siguientes a la notificación por estado de la presente providencia.
MI pregunta es , si el agente oficioso ratifica la demanda queda eximido de la caucion o que es lo que hay que hacer exactamente con la caucion
Buenos días, El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, el contrato siguiente a este a que tiempo sería
A la Persona que la mama lo hostiga debe de denunciar también al.funcionario de la fiscalía por complicidad, solicitar su pensión si estudia así sea mayor de edad y buscar un buen abogado, tengo.alguna sugerencia, pro que usted nones el culpable, a ella la sancionan a usted le dan la emancipación y pensión o la sancionan para que en la casa no se le acerque, le dan orden de protección, la pueden meter hasta presa o lo que usted desee y tiene que indemnizarlo por daños psicologicos y economicos.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios